
En una presentación donde deja en claro que sólo el Senado puede removerlo de su cargo, incorporando a un reemplazante, el juez de la Corte Suprema, Manuel García Mansilla, presentó un escrito ante el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, donde señaló no se advierte “ilegalidad manifiesta” en el decreto del presidente Javier Milei que lo designó ante la Corte. En el mismo escrito, García Mansilla pidió que se rechace el recurso de amparo colectivo que reclamó la inconstitucionalidad de ese decreto.
Entre otros considerandos, García Mansilla aseguró que el juzgado feral a cargo de Ramos Padilla no es un tribunal para este tema, que ya le tomaron juramento (el 27 de febrero pasado), y que se encuentra designado en comisión en una de las dos vacantes que existen en la Corte Suprema.
Hoy, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, confirmó que el Gobierno no retirará los pliegos de los jueces designados por decreto para integrar la Corte, García Mansilla y Ariel Lijo, en la previa de la sesión convocada para el 3 de abril para analizar la situación de ambos.
La semana pasada, Lijo también le había enviado un escrito a Ramos Padilla. En el texto, el titular del juzgado federal N° 4 de Comodoro Py ratificó que no renunciará a su cargo -este fue el impedimento que le puso la propia Corte para jurar- y dijo que confiaba en que el Senado aprobará su pliego, que ya tiene dictamen favorable. De esta forma, Lijo no estaría alcanzado por la validez o no del decreto, porque sólo asumiría con acuerdo del Senado.
Al mismo, Ramos Padilla - quien tiene a cargo la causa en la que se reclama la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo - decidió diferir el tratamiento del caso hasta que se realice la sesión en el Senado que tratará los pliegos de Lijo y García Mansilla. La misma fue convocada por la vicepresidenta, Victoria Villarruel, para el jueves 3 de abril.
Consideró que la proximidad con la sesión impone postergar el tratamiento de la medida cautelar hasta el 3 de abril de 2025, en espera de los resultados y decisiones que eventualmente surjan de la sesión del Senado de la Nación.
Los argumentos de García Mansilla

Entre los argumentos de su extenso escrito, el juez de la Corte consideró:
“Que el ejercicio de una atribución que la Constitución Nacional le otorga expresamente al Presidente como son los nombramientos en comisión (art. 99 inc. 11) y la posterior toma de juramento por parte de la Corte no puede ser considerada una “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” conforme lo requieren el art. 43 de la Constitución y la Ley 16.986 de Amparo".
Además, planteó la falta de jurisdicción del tribunal (y de cualquier otro tribunal judicial) porque, dado que ya es juez de la Nación, “goza de la garantía constitucional de inamovilidad en el cargo mientras dure su nombramiento (art. 110 de la Constitución Nacional), por lo que el único juez natural que podría eventualmente removerlo de su cargo, mediante juicio político, es el Congreso de la Nación. Un juez no puede remover a otro juez”.
Por otra parte, planteó la “falta de legitimación activa de los demandantes para impugnar el nombramiento. Ni el carácter de ‘ciudadano’, ni los de asociaciones que invoquen principios relacionados con el buen funcionamiento del sistema de justicia los habilitan para impugnar la supuesta ilegalidad del nombramiento porque no demuestran un interés o derecho personal afectado por la designación en comisión”.
En el escrito, García Mansilla detalló además por qué la Corte no puede funcionar adecuadamente con tres jueces, y por qué el llamado a conjueces, además de ser conflictivo, no soluciona el problema de la subintegración. De esta forma, sumó argumentos al cuestionamiento de su designación en comisión, surgida ante la falta de acuerdo en el Senado para avanzar con los pliegos.
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