
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 (TOCF) de Rosario ordenó la captura de Marina Liliana Núñez, quien había sido condenada en noviembre de 2024 a seis años de cárcel en un juicio por delitos vinculados al narcotráfico y un secuestro extorsivo. En esa causa, la mujer compartió acusación con Ariel Máximo “Guille” Cantero, jefe de la banda narco “Los Monos”, condenado también a 19 años de prisión. En tanto, la orden de captura y alerta policial se tomó tras constatarse que Núñez había violado el régimen de prisión domiciliaria al abandonar su vivienda y desactivarse la tobillera electrónica que la monitoreaba.
Marina Núñez recibió por parte del TOCF 3 rosarino una condena como partícipe secundaria en un secuestro extorsivo tres veces agravado ocurrido el 23 de julio de 2021, en el que un joven fue capturado en la localidad de Arroyo Seco, Santa Fe, mientras compraba marihuana junto a un amigo. Tras el rapto, la víctima recibió torturas y fue liberado dos horas después luego del pago por parte de la familia de un rescate por 10 mil dólares y joyas. La imputada en cuestión, además, fue culpada como coautora en delitos de tráfico de estupefacientes cometidos en Rosario y sus alrededores entre 2020 y 2021, con el uso de menores de edad y violencia.
La situación procesal de Núñez está relacionada, en efecto, con un debate oral más amplio que incluyó diversos casos ligados a operaciones de narcotráfico. Allí, por ejemplo, compartió el banquillo de los acusados con el líder de “Los Monos”, Ariel “Guille” Cantero. En ese proceso, el líder narco fue condenado a 19 años de prisión por su rol como organizador de diversos delitos, recibiendo a su vez la absolución por los cargos del secuestro extorsivo. A su vez, además de Núñez, una docena de personas obtuvieron condenas de entre seis y catorce años de prisión con sus correspondientes inhabilitaciones absolutas.

En ese marco, Infobae accedió a la Resolución N° 04/25, emitida por el TOCF 3 de Rosario en el incidente de prisión domiciliaria de la condenada, dentro del expediente N°FRO 13942/2021. En dicho trámite, Núñez había recibido la autorización para estar detenida en su casa, pero el 8 de enero pasado la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica puso en conocimiento del tribunal que la beneficiada “se quitó los dispositivos de monitoreo y se fue del domicilio”.
Con esa información, se habilitó la feria judicial y se dispuso que personal de Gendarmería Nacional se dirigiera a la vivienda fijada en autos por la condenada, en la calle Esmeralda al 2000 de la ciudad de Rosario, para dar cuenta de la situación. Los agentes de la fuerza de seguridad federal constataron la ausencia de Núñez e informaron de inmediato al tribunal compuesto por los jueces Osvaldo Alberto Facciano, Elena Beatriz Dilario y Román Pablo Lanzón.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la revocación del beneficio procesal otorgado, la declaración de rebeldía y la orden de captura de la imputada. Por su lado, la Defensa Pública Oficial no presentó ningún escrito para contestar estos pedidos de la fiscalía.
“Que, en punto a resolver sobre lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal, liminarmente se impone consignar que, en el marco del expediente principal, Marina Liliana Núñez fue condenada ‘como partícipe secundaria del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido, por haberle causado a la víctima lesiones graves y por la participación en el hecho de 3 o más personas; en concurso real con el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por servirse de menores de 18 años, cometido con violencia e intimidación y por la participación de tres o más personas, en carácter de partícipe secundaria (...) a la pena de 6 años de prisión‘“, reseñaron los jueces antes de votar.

Luego explicaron que el artículo 34 de la ley 24.660 establece que el juez “revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio”, lo que dieron por cierto en virtud de las verificaciones de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica y la Gendarmería Nacional.
“Siendo ello así -precisaron los magistrados-, corresponde que se revoque la modalidad domiciliaria de la detención que venía cumpliendo Marina Liliana Núñez (...)”, y luego añadieron: “En paralelo, a la luz de los informes aludidos, se confirma en torno a (...) Núñez la concurrencia de los supuestos que prevé el art. 288 del CPPN, toda vez que se comprobó su fuga del lugar donde se hallaba detenida bajo la modalidad domiciliaria. De tal suerte, también corresponde declararla rebelde y ordenar su captura“.
El tribunal dispuso que se libren avisos a la Policía de Santa Fe, al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP) y a la Dirección Nacional de Migraciones para que adopten los recaudos correspondientes. También ordenó comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia.
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