
Hay bienes básicos a los que toda persona debería tener acceso para poder desarrollar una vida saludable o conveniente. El dinero suele ser un medio eficaz para obtener esos productos indispensables: comida, ropa, un colchón y un lugar donde vivir son algunas de las cosas que no deberían faltarle a nadie. El trabajo aparece como una forma de obtener dinero de manera legal y legítima para costear esos bienes de primera necesidad. Según datos oficiales, en el segundo trimestre del 2023 se contabilizaron 12.874.000 asalariados, entre registrados e informales. ¿Qué pasa si frente a una deuda, la persona que tiene derecho al cobro (acreedor) quiere embargar el sueldo del deudor?, ¿está eso permitido?, ¿es posible embargar una jubilación?
Antes de avanzar, es preciso tener claro que un embargo es una medida adoptada por un juez tendiente a individualizar y limitar la disposición y el goce de ciertos bienes (por ejemplo, se puede trabar un embargo sobre una cuenta bancaria). El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) establece la categoría de “bienes inembargables”, que son aquellos sobre los que nunca puede trabarse un embargo.
El primero es “el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza”, lo que apunta a estos bienes básicos y los instrumentos necesarios para poder desempeñar sus trabajos (lo que suena lógico para no cortar eventuales fuentes de ingresos ni coartar el derecho a ejercer su profesión u ocupación). Tampoco son susceptibles de embargo “los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales” ni aquellos bienes que están exceptuados por expresa mención de la ley. “Ningún otro bien quedará exceptuado”, menciona el art. 219 del CPCCN.
¿Eso significa que puede embargarse el sueldo de una persona? La respuesta es “depende”. Por ejemplo en el caso de los trabajadores regidos por la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), “el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias” o litis expensas: las deudas alimentarias son aquellas promovidas por ejemplo para asegurar el cobro de las sumas necesarias para afrontar los gastos que demanda la crianza de un hijo y cubrir sus necesidades básicas. En estos casos, es el juez el que fijará los porcentajes a embargar, “dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante” (art. 147 LCT). Algo similar ocurre con la inembargabilidad de las jubilaciones, aunque presentan excepciones.
El Decreto 484/1987 aclara el asunto de las “proporciones” que menciona la LCT: “Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL.” Ahora, para quienes cobren por encima del salario mínimo vital, procede el embargo, dependiendo de qué tan elevado sea ese sueldo.
La norma establece que si un trabajador percibe mensualmente más de un salario mínimo, pero menos de dos salarios mínimos, se le podrá embargar hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere el mínimo vital, es decir que en un ejemplo con números redondos, si el salario mínimo vital fuese $100 y un trabajador percibiera $180, se podría embargar el 10% de 80.

Si el trabajador cobra más del doble del salario mínimo vital, se le puede embargar hasta un 20% por sobre el salario mínimo vital. Utilizando el ejemplo anterior, sí, el salario mínimo es $100 y el asalariado percibe $210, se le podrá retener hasta un 20% de $110. Estos valores se calculan siempre sobre el importe bruto.
Los empleados públicos suelen estar regidos por otro entramado normativo. En lo que aquí interesa, un decreto que está vigente desde el año 1943 (Decreto Ley 6754) declaró “inembargables los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración Nacional, Provincial y Municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo en la proporción y condiciones del presente decreto”, pero al margen de que también esta norma presenta excepciones (como por ejemplo, deudas de tarjeta de crédito) la Justicia ha limitado el alcance de este artículo.
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