
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, en el marco del pedido de nulidad del convenio de división de bienes entre Diego Armando Maradona y Claudia Villafañe, intervenga la justicia de la provincia de Buenos Aires. Claudia y Diego se divorciaron el 15 de abril de 2003, pero la sociedad conyugal no fue liquidada. Posteriormente, suscribieron un convenio de liquidación de los bienes gananciales y lo presentaron para su homologación judicial.
En 2013, Diego solicitó la nulidad de ese acuerdo, pues, a raíz de una auditoría sobre su patrimonio, tomó conocimiento de la existencia de un inmueble en Miami, Estados Unidos, que habría sido adquirido por Claudia con dinero ganancial y ocultado al momento de firmar el convenio cuestionado.
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 77 y el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, discreparon sobre cuál era competente para intervenir en la acción de nulidad y en los expedientes conexos sobre divorcio, homologación y medidas protectorias. El juzgado nacional consideró que la causa no era de su competencia, sino de la justicia provincial, en la que tramita la sucesión del astro futbolístico, pues los procesos citados podrían involucrar bienes integrantes del acervo sucesorio. La jueza provincial, en tanto, rechazó su competencia, ya que en el juicio sucesorio ya se había realizado la partición de los activos denunciados en la causa.
En esa situación, se dio intervención a la Procuración General de la Nación. El procurador consideró que “razones de seguridad jurídica aconsejan que la causa deba radicarse ante el juzgado a cargo del proceso universal pues, más allá de que el divorcio entablado ante la justicia nacional esté concluido y de que las presentes actuaciones hayan sido promovidas por el causante, el fallecimiento de Diego Armando Maradona compromete directamente la asignación de bienes”.
En su dictamen, recordó que “en los casos de disolución de la sociedad conyugal por la muerte de uno de sus integrantes, la liquidación y partición de los bienes de esa sociedad opera corrientemente en el juicio sucesorio, trámite en el que se incluye la determinación de su carácter, propio o ganancial”.
Coincidentemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que las actuaciones deben quedar radicadas ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de La Plata.

Maradona murió a los 60 años, después de un infarto el 25 de noviembre de 2020, en una casa del barrio privado San Andrés, en Tigre, donde cursaba una internación domiciliaria. Unas semanas antes, se había sometido a una cirugía cerebral y, según las investigaciones, se cometieron graves errores durante su hospitalización domiciliaria.
En la elevación a juicio presentada en abril de 2022, los fiscales de San Isidro plantearon la existencia de un “cúmulo de conductas penalmente relevantes” que “condujeron” a Maradona a su “triste fallecimiento”, puesto que, según la hipótesis que manejan, el equipo médico fue “deficiente”, “temerario” e “indiferente” al saber que el ídolo podía morir y no hicieron nada para evitarlo. Por eso, hay ocho acusados por el “homicidio simple con dolo eventual” de Diego Armando Maradona, y dos juicios en marcha: uno para la enfermera que pidió juicio por jurados y otro para el resto de los implicados.
A poco más de tres meses de la muerte de Diego Maradona, la justicia determinó que “son cinco los herederos universales”. Este es el primer paso para que se pueda avanzar con la sucesión de los bienes que dejó el Diez. Se trata de sus hijos Diego Armando Maradona Sinagra, Dalma Nerea Maradona Villafañe, Dinorah Gianinna Maradona Villafañe, Jana Maradona Sabalain y Diego Fernando Maradona Ojeda.
En aquella declaración de herederos, firmada por la jueza Susana Tedesco del Rivero del Juzgado Civil y Comercial N° 20 de La Plata, se enumeran además las fechas de nacimiento de cada uno de los hijos y la fecha de casamiento de Maradona con Claudia Villafañe, así como también la del divorcio de la pareja (15 de abril de 2003), ya que su último estado civil fue “divorciado”.
Con bienes e inversiones desparramados por todos los rincones del planeta y una subasta en ciernes, su nombre sigue ofreciendo dividendos y resulta atractivo para las grandes marcas y empresas, que apelan a su magnetismo para posicionarse en la vidriera. Sin embargo, aún hoy es difícil definir con certeza a cuánto asciende la herencia del Diez.
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