Ratificaron el procesamiento de un hombre por trata de personas con fines de explotación laboral en perjuicio de su esposa

La Cámara Federal de Casación convalidó que continúe el proceso donde el imputado es sospechoso de haberse aprovechado de la vulnerabilidad de su mujer para sacar réditos en su negocio

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La Cámara Federal de Casación convalidó el procesamiento de un hombre por trata de personas con fines de explotación laboral en perjuicio de su esposa (Maximiliano Luna)
La Cámara Federal de Casación convalidó el procesamiento de un hombre por trata de personas con fines de explotación laboral en perjuicio de su esposa (Maximiliano Luna)

La Cámara Federal de Casación convalidó este lunes el procesamiento de un hombre acusado del delito de trata de personas con fines de explotación laboral en perjuicio de su esposa. La imputación en cuestión contiene una agravante por el supuesto aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la mujer, proveniente de República Dominicana. Y si bien el juez de primera instancia dispuso su sobreseimiento, tanto la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata como ahora los jueces del máximo tribunal penal del país consideraron que había elementos suficientes para continuar con el proceso penal.

El expediente analiza la acusación contra H.A, quien fue acusado de someter a su esposa, P.M.T., a servidumbre y explotación laboral entre julio de 2016 y octubre de 2017. Durante ese tiempo, habría obligado a su mujer a trabajar todos los días de la semana en un almacén de su propiedad, ubicado en Pehuajó, provincia de Buenos Aires. La víctima declaró haber trabajado en ese local de manera extenuante, desde las 5:00 a.m. hasta la medianoche, sin recibir remuneración ni descanso.

La denuncia inicial de la víctima ante la fiscalía federal de Pehuajó detalló, en efecto, distintos abusos físicos y psicológicos. Allí relató que conoció a H.A. en 2012 y se casó con él en mayo de 2016, momento en el cual comenzó a vivir un “calvario” de violencia y explotación. Mencionó empujones, trompadas y degradaciones, además de largas jornadas de trabajo sin poder descansar. También señaló que no percibió salario alguno por su labor en el almacén y que, incluso, H.A. le impedía comprar cosas para sí misma.

En un primer momento, en octubre de 2018, el juez de primera instancia dictó la falta de mérito de H.A. señalar que los elementos recogidos durante la pesquisa no configuraban el delito de trata de personas. Indicó a su vez que lo único que se advertía era un “caso concreto de violencia de género” que estaba siendo investigado por la justicia ordinaria.

El 21 de marzo de 2023, el magistrado dictó el sobreseimiento de H.A. por considerar que no se encontraba presente “el fin de explotación exigido en la ley 26.842 para aplicar la figura de trata de persona”. Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión en mayo de 2024 y procesó al hombre por acoger a la mujer con fines de explotación, agravado por su situación de vulnerabilidad y la relación de pareja existente.

Apelación mediante, las actuaciones radicaron en la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, quienes resolvieron rechazar el planteo de la defensa de H.A. de forma unánime en una sentencia de 26 páginas a la que tuvo acceso Infobae.

Los jueces de la Sala IV de Casación: Carbajo, Hornos y Borinsky
Los jueces de la Sala IV de Casación: Carbajo, Hornos y Borinsky

A la hora de definir el caso, los camaristas valoraron la declaración de la víctima, que fue considerada creíble y apoyada por testimonios coincidentes de distintos testigos, quienes durante la investigación afirmaron que P.M.T. no tenía plata, sufría malos tratos y trabajaba en condiciones extremas. Por esa misma línea transitó el testimonio de la hermana de la víctima, quien no solo corroboró esos hechos, sino que mencionó el miedo de la denunciante frente a los “insultos y malos tratos” de su esposo. También precisó que la damnificada sufría problemas de salud debido a las condiciones de explotación.

En el voto que lideró el acuerdo, el juez Carbajo expresó: “Debe recordarse que, según lo normado en el art. 336 del C.P.P.N., el sobreseimiento procede como sentencia anticipada al debate sólo cuando se adquiere plena certidumbre de que el comportamiento endilgado no se cometió o el imputado no ha tomado parte en él o no configura delito, extremos que no se verifican en el caso. De este modo, existiendo elementos suficientes como para sospechar que se podría estar en presencia de la comisión del delito invocado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde convalidar la decisión de continuar con la pesquisa en pos de la dilucidación de las incógnitas planteadas”.

A su término, el camarista Borinsky dijo: “Las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no comparte y tampoco rebate, resultan insuficientes para demostrar la arbitrariedad del fallo impugnado”.

Luego, su colega Hornos señaló: “La declaración de la víctima y los demás testimonios han permitido arribar a ese grado de probabilidad positiva que justifica el dictado del procesamiento del acusado (...). Cabe destacar, en tal sentido, que todos los testimonios fueron congruentes entre sí en relación con la imputación promovida por el representante fiscal”.

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