¿Qué es una familia? Difícilmente haya una definición concluyente, certera o consensuada. Se trata de un debate surcado por la religión, la moral y las costumbres, que ha evolucionado al calor de los avances tecnológicos, el derecho a la intimidad y los cambios culturales. En el siglo XXI es habitual hablar de “familias multiespecie”: modo de convivencia entre seres humanos y uno o varios gatos, perros, iguanas, caballos o el animal que se prefiera.
Para ciertas personas, no se trata de “mascotas” sino de auténticos miembros de la familia (hay quienes hablan de sus felinos como “hijos”, le festejan el cumpleaños y hasta les hacen redes sociales). Pero como miembros de una familia, ¿implicaría que un trabajador podría obtener una licencia laboral para cuidar a un perro? Y en caso de fallecimiento del animal, ¿es justificada la ausencia al lugar de trabajo?
El caso de la orangutana “Sandra”, a fines del año 2014, abrió en Argentina un caluroso debate en torno a los derechos de los animales y, en consecuencia, en la relación de estos con los humanos. Pasaron casi diez años del fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que atribuyó a los animales el carácter de “sujetos no humanos titulares de derechos” en el marco de una acción de habeas corpus. Más allá de su trascendencia teórica, esa acción logró un fin específico: que se trasladara a Sandra del zoológico de la Ciudad de Buenos Aires -en donde había vivido cerca de dos décadas- a un hábitat más adecuado.
Pero la caracterización que abrió ese precedente no implica que un animal tiene la misma contemplación que un ser humano, entre otras cuestiones, frente a los deberes de un trabajador. Por ejemplo la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en el artículo 158, pondera de manera clara cinco supuestos en los que un trabajador gozará de licencia especial, siempre en días corridos: el primero es frente al nacimiento de un hijo, por dos días; el segundo, por matrimonio, alcanzando los 10 días. El tercero es por fallecimiento del cónyuge “o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio”; de hijo o de padres, por tres días. Otro caso de licencia especial es frente al fallecimiento de un hermano, con un solo día, y por último, para rendir examen ya sea de enseñanza media o universitaria: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario (en este caso, el trabajador debe acreditar que rindió la prueba con el debido certificado expedido por el instituto en donde se presente). Nada se menciona sobre los animales.
En el mismo sentido, hay legislación que concede franquicias horarias a favor de trabajadores con hijos o menores a su cargo que estén haciendo la adaptación en la escuela o tengan un acto escolar, o licencias para trabajadores con hijos menores de edad en caso de fallecer madre, padre o tutor de los menores (un ejemplo es el Decreto 214/2006, Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional), pero no se tiene en cuenta la enfermedad de una mascota o la asistencia a sus turnos veterinarios.
Esta omisión no ha pasado inadvertida: el 23 de mayo de 2024, la Cámara Federal de Salta resolvió un amparo presentado por una mujer -trabajadora del INTA- que fue a Tribunales para que “Dharma”, su perrita salchicha con una enfermedad renal y pancreatitis crónica, sea incluida en el régimen de licencias para cuidado de familiar o persona a cargo “cuando el estado de salud de la perra Dharma lo justifique”.
La Justicia salteña rechazó la acción de la trabajadora peticionante -entre otras cosas, entendiendo que el amparo no era la vía más idónea para el reclamo-, pero aviva el debate sobre el derecho de quienes tienen una familia multiespecie. El planteo ya tiene adeptos: no solo se han trabajado iniciativas para el Congreso de la Nación sino que en el mundo hay países que han avanzado en la incorporación de licencias por luto frente a la pérdida de un animal conviviente. La pregunta que sobrevuela es si el tema ganará un papel de relevancia en la agenda legislativa urgente o aún no, hasta que alguien ladre.