
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Juzgado Federal de Reconquista, en Santa Fe, tendrá como tribunal superior a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario una vez que entre en vigencia el Código Procesal Penal Federal en el ámbito territorial de ese juzgado. Asimismo, exhortó al Ministerio de Justicia de la Nación a que adopte medidas de apoyo institucional. Hasta ahora, las revisiones de las decisiones que toma el juzgado federal de Reconquista eran revisadas por la Cámara Federal de Resistencia, Chaco.
Con el dictado de la Resolución 2185/2024, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti; el vicepresidente, Carlos Rosenkrantz, y el ministro decano, Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal exhortó al Ministerio de Justicia de la Nación -en razón al inminente vencimiento del plazo fijado en su resolución 148/2024- a que, en el ejercicio de sus competencias, adopte las medidas de apoyo institucional de los órganos involucrados que posibiliten la implementación del Código Procesal Penal Federal. Ello, teniendo en especial consideración las circunstancias de la jurisdicción señaladas por la cámara de Rosario y el juzgado federal de Reconquista.
En el expediente en el que se dictó la Resolución, estos tribunales solicitaron a la Corte la adopción de medidas apropiadas con respecto a “la incertidumbre imperante” vinculada a la situación del juzgado, como consecuencia del dictado de la ley 27.715 -de fortalecimiento de la justicia penal federal en la provincia de Santa Fe-. Esa incertidumbre se vincula con la modificación del tribunal superior del mencionado juzgado, así como con las necesidades que afronta esa jurisdicción para la adecuada implementación del Código Procesal Penal Federal.

La Corte recordó que, con las modificaciones implementadas por la ley 27.715, se instituyó a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario como tribunal de alzada del Juzgado Federal de Reconquista en todas las materias que integran su competencia. Por su parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia mantiene sobre este juzgado la competencia respecto de las causas que se encuentran en trámite.
Esta previsión, contenida en el artículo 27 de la nueva ley y que incluye la superintendencia, dijo la Corte, está supeditada y regirá a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en el ámbito territorial del referido juzgado.
En ese contexto, la Corte también resolvió “exhortar al Ministerio de Justicia -en razón al inminente vencimiento del plazo fijado en su resolución 148/2024- a que, en el ejercicio de sus competencias, adopte las medidas de apoyo institucional de los órganos involucrados que posibiliten la implementación del Código Procesal Penal Federal”.
El 6 de mayo comenzó a regir en la jurisdicción federal de Rosario y Santa Fe el nuevo Código Procesal Penal Federal, que importa la adopción del sistema acusatorio y el juicio oral. Sin embargo, se había demorado la puesta en marcha en la jurisdicción de Reconquista, una ciudad ubicada a 325 kilómetros en el norte de la capital provincial.
El régimen procesal acusatorio reemplaza al denominado “sistema mixto” (regido por el actual Código Procesal Penal de la Nación o CPPN), según el cual los jueces federales alternan su rol de garantizar el respeto del debido proceso penal y juzgar sobre la situación procesal y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quien promueve el ejercicio de la acción penal. Con resabios inquisitivos, ese sistema es el que rige actualmente a nivel federal en la mayor parte del país y, también, para los casos que tramitan ante la justicia nacional.
El nuevo CPPF establece un sistema adversarial, en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y los/as juece/zas controlan y deciden, sin involucrarse en la teoría del caso esbozada por las partes. Exige una rígida separación de funciones.
En este marco, los y las fiscales promueven la acción penal y dirigen de manera exclusiva la investigación penal contra los presuntos autores y partícipes de un hecho delictivo. Luego, ese/esa mismo/a fiscal -otra novedad- deberá eventualmente sostener y acreditar su acusación en un juicio oral y público. Los jueces/as, en tanto, garantizan que se cumpla la ley durante el proceso, además de controlar las garantías constitucionales.
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