
No existe obligación legal, sin embargo, en el “manual del buen amigo” parece figurar un mandamiento clave: todo aquel que asiste en su propio vehículo a un cumpleaños, juntada o reunión de cualquier índole, tiene la carga moral de arrimar hasta la parada del colectivo, estación del tren o incluso hasta la casa a alguno de los otros miembros de la tertulia que han ido sin transporte propio.
Esta sana costumbre -aún más sana cuando el que maneja está en perfectas condiciones para hacerlo- puede desatar una serie de importantes consecuencias legales tanto para el que conduce como para quien aceptó o incluso pidió el viaje “de favor”. ¿Esto significa que el que desinteresadamente aceptó llevar a otra persona en su auto o moto puede afrontar un juicio por daños y perjuicios promovido por la persona transportada? La respuesta es sí.
“Transporte benévolo” es la forma jurídica en que los abogados llamamos a acercar a alguien con el auto o la moto en un viaje “de onda”. La Justicia ha definido al transporte benévolo como “aquél que se da cuando el conductor o responsable del vehículo invita o asiente de manera complaciente en conducir a una persona de un lugar a otro, por simple acto de cortesía y sin que se otorgue o efectúe algo a manera de contraprestación por el traslado”.
El Dr. Miguel Piedecasas señala cuatro elementos medulares en esta acción: 1) la existencia de voluntad del conductor de llevar a una persona o una cosa, en virtud de su ofrecimiento o por pedido de aquél; 2) el traslado debe ser independiente de toda relación jurídica que une al transportista y al transportado (es decir que no se trata de una relación contractual que está específicamente regulada por la ley, por eso es que el mejor ejemplo de transporte benévolo es el acto espontáneo de quien se ofrece a alcanzar a otro con el auto o con la moto a un determinado lugar); 3) el conductor tiene el ánimo concreto de beneficiar al pasajero; y 4) el transportado no debe estar obligado a ninguna contraprestación como retribución por el transporte, es decir que no debe existir deber de pagarle al que lo lleva.
¿Qué consecuencias legales tiene entonces el transporte benévolo? Si bien hay distintas posturas en la doctrina, en caso de que logre probarse en un eventual juicio -al que también podría ser llamada la compañía de seguros y otros sujetos involucrados- que los daños sufridos por el acompañante fueron ocasionados por ejemplo por culpa o por un obrar impudente del generoso conductor que se ofreció a darle aventón, quien manejaba deberá responder por dichas consecuencias.
Pero ¿no podría decirse que quien aceptó el viaje de favor sabía que al subirse a un auto ajeno, corría algún tipo de riesgo? No, y en este sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación es muy claro al puntualizar que “la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal.”
El mismo Código Civil y Comercial establece que “toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización”: conducir un vehículo estaría dentro del menú de actividades que pueden introducir algún tipo de riesgo a la vida en comunidad, es por ello que para la ley, la responsabilidad es objetiva (es decir que en el caso del transporte benévolo, hay contadas excepciones por las que el conductor se eximiría de responsabilidad, entre ellas, si la culpa es de un tercero o de la víctima). Hay jurisprudencia que incluso ha atribuido responsabilidad al conductor aún cuando su acompañante (quien lo demandó) no llevaba puesto el cinturón de seguridad durante un accidente de tránsito, por lo que es fundamental no solo ser prudente al volante, también tomar todos los recaudos necesarios dentro del vehículo incluso con la gente que es transportada.
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