La Justicia le ordenó al Gobierno que avance con la apertura de la Universidad Nacional de Pilar

El juez federal Adrián González Charvay ordenó una “medida cautelar interina” ante la resolución del Ministerio de Capital Humano. La cartera suspendió el inicio de clases en cinco altas casas de estudios, todas ellas creadas durante la gestión de Alberto Fernández

Sandra Pettovello y su gabinete
La ministra Sandra Pettovello y su gabinete
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El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, le ordenó hoy a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, la “suspensión inmediata” de la resolución de su cartera que esta semana resolvió frenar la apertura -y poner bajo revisión- a cinco universidades que creó el Congreso Nacional por ley durante el gobierno de Alberto Fernández.

La medida, dispuesta por el magistrado, rige sólo para la Universidad Nacional de Pilar ya que su rectora, Elizabeth Diana Wanger, presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la decisión ya que “vulnera garantías protegidas por la Constitución Nacional que consagra la autonomía universitaria“. Por ende, solicitó la medida cautelar que dio inicio a la causa judicial.

El juez González Charvay tomó dicha resolución porque está en riesgo un derecho constitucional como la educación y por “la urgencia y peligro en la demora por la proximidad de las fechas de inicio del ciclo lectivo universitario”.

Esta decisión judicial será momentánea ya que alcanzará hasta que el magistrado resuelva el planteo de fondo: el pedido de inconstitucionalidad de la decisión del gobierno nacional de Javier Milei. “Es una medida cautelar interina”, confirmaron fuentes oficiales a Infobae.

El juez Adrián González Charvay (Nicolás Stulberg)
El juez Adrián González Charvay (Nicolás Stulberg)

El Ministerio de Capital Humano dictó esta semana la resolución 45/2024 por la cual suspendió la apertura y decidió revisar la creación de las siguientes altas casas de estudios nacionales: Pilar, Ezeiza y Delta, ubicadas en la provincia de Buenos Aires, Río Tercero -provincia de Córdoba- y Madres de Plaza de Mayo, en CABA. El fundamento de la decisión fue “evitar la duplicación y superposición de estructuras jerárquicas y garantizar que la oferta educativa cumpla con la calidad y pertinencia debida”.

Y la decisión se mantendrá hasta “determinar si el procedimiento administrativo exigido por la Ley de Educación Superior para crear nuevas universidades fue debidamente cumplido, si las condiciones allí establecidas fueron realmente satisfechas y se encuentren debidamente documentadas y si la pertinencia, oportunidad y la previsión del crédito presupuestario correspondiente, en base a un estudio de factibilidad, avaló la iniciativa”.

“Se desprende la urgencia y peligro en la demora por la proximidad de las fechas de inicio del ciclo lectivo universitario, habida cuenta que el pretendido ´proceso de revisión de la creación e inicio de actividades académicas´ indicado en el art. 1 de la Resolución 45/2024 del Ministerio de Capital Humano, dilataría el inicio de las referidas actividades académicas en la Universidad de Pilar”, sostuvo el juez para dictar la medida cautelar interina.

El magistrado aclaró que su decisión “no implica adelantar opinión sobre la resolución final” pero que en el caso se daban los supuestos que establece la ley para resolver de esa manera: peligro en demorar una medida y verosimilitud en el reclamo que se hace.

González Charvay recordó que “las universidades nacionales sólo pueden ser creadas por ley y su cese debe ser dispuesto también por ley, previo informe del Consejo Interuniversitario Nacional” por lo que la decisión del Ministerio de Capital Humano “trasuntaría a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado”.

También recordó que “el derecho constitucional de enseñar y aprender (art. 14 CN y tratados internacionales constitucionalizados) se encuentra regulado por la ley 26.206 que reconoce que ´la educación y conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado´”. Para el magistrado ese derecho está en juego con la decisión del gobierno nacional al que se le suma “r la inminente fecha de inicio del ciclo lectivo universitario”.

El fallo recuerda que “la finalidad de toda medida cautelar es impedir la frustración del derecho de quien acciona, asegurando el eventual cumplimiento de la sentencia definitiva mediante el mantenimiento de un estado de hecho o de derecho y evitar así que se torne ineficaz el pronunciamiento definitivo de caberle razón a quien promueve la acción”

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