
La Justicia ordenó entregar toda la información y documentación relativa al origen de las deudas contraídas a su nombre a una mujer víctima de usurpación de identidad. Fue el final de una larga batalla judicial que la damnificada tuvo que iniciar para que, primero, el Banco y las bases de datos que la consignaron como morosa “irrecuperable” borren esa información y corrijan el error. Después, para exigir acceso a la documentación en base a la cual se otorgó a quien usó su nombre un crédito bancario, otro de un fideicomiso financiero y tarjetas de crédito. Todo se hizo con un DNI que había denunciado como perdido ante la Policía en 2018.
“La entrega de la información y documentación relativa al origen de las deudas cuestionadas hace al derecho del titular de acceder a la información sobre los datos personales y a los documentos de base que la sustentan”, analizó la Cámara Civil y Comercial Federal, en el fallo al que tuvo acceso Infobae.
Ante ello, el Tribunal de Apelaciones dispuso que se ordene a las demandadas –un Banco, una empresa de informes financieros y otra de medios de pago- poner a disposición de la víctima en diez días “toda información y/o documentación obrante en su poder relativa al origen de las deudas que motivaran los registros del Veraz”. Es decir, las carpetas que se armaron a su nombre para otorgar las tarjetas de crédito y los préstamos y la información disponible sobre cómo se gestionó todo. También en qué bases de datos se la reportó como morosa.
Todo comenzó cuando en 2018 la mujer perdió su Documento Nacional de Identidad. Pese a que hizo la denuncia policial, le llegaron tiempo después reclamos por deudas que nunca había contraído. Alarmada, pidió un Veraz sobre sí misma: figuraba como deudora irrecuperable nivel 5 por un préstamo de un fideicomiso financiero. Había también deudas por consumos con tarjetas de crédito que nunca emitió y otro préstamo bancario sin pagar.
Los jueces Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Antelo recordaron que la víctima llegó a ser calificada con categoría 4 “alto grado de insolvencia” y 5 “irrecuperable” por deudas que se le adjudicaron en varios meses de 2018 y 2019. Luego de intentar obtener sin éxito respuesta de manera extrajudicial, la supuesta morosa presentó una acción de “habeas data”. Allí pidió que se supriman los datos sobre su persona de los registros del Veraz, del Banco Central “y de cualquier otra base de información financiera”.
También reclamó que se informe “sobre la falsedad e inexistencia de la supuesta deuda mantenida con las entidades demandadas” y que se “extienda copia de toda información y documental en que se fundamenta las deudas cuestionadas y desconocidas, incluyendo la individualización de las organizaciones públicas y/o privadas a las que se les hubiese informado de tal situación”
En la sentencia se declaró abstracto el reclamo en lo vinculado a la información errónea porque luego de presentar la demanda sus datos quedaron eliminados de las bases de morosos y el Banco enmendó el error. Pero nada se dijo sobre el último punto del reclamo, el acceso a la información sobre el origen de esas deudas, ahora ordenado por la Cámara. También se condenó a las demandadas a pagar todos los gastos del juicio porque no actuaron cuando la damnificada les pidió información. Incluso ignoraron reclamos hechos por carta documento.
Recién hubo respuesta cuando llegó el requerimiento judicial. La conducta “reticente” de las empresas fue la que llevó a la víctima de la usurpación de identidad “a iniciar acciones legales en defensa de sus derechos”. En el caso del banco denunciado suprimió la información errónea recién “con posterioridad” al inicio de la causa judicial. Esto quedó corroborado en un informe crediticio incorporado a la demanda donde a esa fecha constaban los datos de la deuda que reclamaba la entidad.
Las empresas de medios de pago y de riesgo crediticio no respondieron a las cartas documento que envió la damnificada antes de recurrir a Tribunales. Ahora tendrán que pagar los gastos del juicio y poner a disposición de la mujer en diez días hábiles a partir de que la sentencia quede firme toda la información y documentación en su poder sobre el origen de las deudas contraídas a su nombre.
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