Un fiscal planteó que el fuero Contencioso Administrativo debe resolver quién se queda con el amparo de la CGT contra el DNU

Ante la contienda entre el fuero contencioso administrativo y el laboral, un fiscal del fuero del trabajo promovió mandar las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso, que —según la ley de cautelares— es la que define en estas situaciones

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La movilización de la CGT al Congreso el miercoles pasado (Photo by Luis ROBAYO / AFP)
La movilización de la CGT al Congreso el miercoles pasado (Photo by Luis ROBAYO / AFP)

El fiscal general interino ante la Cámara del Trabajo Juan Manuel Domínguez dictaminó este martes que la Cámara en lo Contencioso Administrativo debe resolver sobre si ese fuero se queda con la causa que impulsó la CGT contra el DNU de Javier Milei. Ahora, debe resolver la Cámara del Trabajo de feria si coincide con el Ministerio Público Fiscal.

Si bien la decisión depende ahora de los magistrados que integran el tribunal de feria, lo cierto es que el dictamen del Ministerio Público favorece la estrategia que había impulsado el Gobierno, a través del procurador del Tesoro Rodolfo Barra, quien pidió expresamente que la demanda de la central obrera sea analizada por el juez en lo contencioso administrativo Esteban Furnari.

Según el dictamen al que accedió Infobae, Dominguez afirmó que el juzgado de Furnari ya pidió el expediente donde tramita el caso de la CGT para que se sume al proceso colectivo conocido como “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN-DNU 70/23 s/ amparo ley 16.986″. El juex Ringonet había defendido, no obstante, su competencia y ordenó dar trámite al caso. En ese contexto, ante un pedido de la CGT, la Cámara laboral habilitó hoy la feria.

“Entiendo que en el presente caso, más allá de la atipicidad de su instrumentación, se ha suscitado una contienda positiva de competencia entre lo resuelto por el señor juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2 y lo decidido por el magistrado del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 69, en tanto ambos jueces –como quedó anotado– se consideran aptos para entender en la controversia y continuar en su conocimiento”.

Y recordó que la ley de medidas cautelares, en su artículo 20, establece que “todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal”. Según detalló la fiscalía, “debe recordarse que la ley 26854, en la cual ha sido encauzado el pedimento precautorio, contiene expresas y singulares precisiones en torno a los conflictos de competencia; así, por ejemplo, habilita la vía de la inhibitoria aun entre jueces de la misma jurisdicción judicial y pregona la aptitud de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para elucidarlos siempre que intervenga un juez dicho Fuero”.

Por eso, dijo el fiscal, “correspondería disponer la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para la elucidación de la contienda de competencia”.

La CGT presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad del título IV del DNU en el que se derogan leyes laborales y se hacen modificaciones a otras. La entidad pidió, previamente a resolver ese planteo, que se dicte una medida cautelar que suspenda su entrada en vigencia.

El juez José Ignacio Ramonet rechazó dictar una precautelar porque el decreto aún no había entrado en vigencia, pero se declaró competente para intervenir en el reclamo de la CGT. Y le pidió a la Jefatura de Gabinete de la Nación, a cargo de Nicolás Posse, que en tres días conteste la demanda de la entidad sindical.

Barra, por su parte, se presentó ante el juez Furnari, que tramita el primer amparo colectivo y fue concentrado decenas de demandas. Y le reclamó que pida la causa de la CGT. El juez hizo lugar. Ahora, la Cámara del Trabajo debe decidir si le remite el caso a sus colegas del fuero en lo contencioso, como dice el fiscal, o si decide trabar un conflicto de competencia. El tribunal superior a resolver es la Corte Suprema.

En la Corte Suprema hay otra presentación: la que hizo la provincia de La Rioja contra el DNU. El análisis de esa cuestión quedó para febrero.