
En el medio de una disputa por el uso del nombre de una banda de música tropical, la Cámara Federal de Casación anuló el sobreseimiento de quien fuera el creador del conjunto “Siete Lunas”, Víctor Pérez, acusado por dos integrantes del grupo de utilizar la marca en boliches y presentaciones sin la debida autorización.
El conflicto se dio por el uso del nombre del conjunto de cumbia que tuvo su origen en la década del 90 y marcó una impronta en el género tropical. Con canciones como “Loco Corazón” y “Mujer Cósmica”, la formación se convirtió en un sello reconocido de la mano de su cantante, Víctor Pérez, oriundo de la provincia de Chaco y cultor de la música colombiana.
Pero a principios de los 2000 Pérez sufrió un ACV que lo obligó a alejarse de los escenarios. Poco tiempo después, apremiado por deudas y compromisos con la productora, y ante la imposibilidad física de seguir cantando, decidió ceder el 100% de la marca “Siete Lunas” al músico Sergio Omar Zarate.
Según las constancias del caso, la inscripción de la titularidad ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) se registró en 2010 y caducó en 2020. Desde entonces, de acuerdo a Zárate y Walter Carrasco, otro miembro de la banda que se presentó como querellante en la causa, Víctor Pérez empezó a promocionarse con la marca “Siete Lunas” en eventos musicales y en un programa del canal América.
En 2022, Pérez intentó volver a registrar la marca -ya vencida- a su nombre. A la par, Zárate y Carrasco procuraron hacer lo mismo con un 50% para cada uno. Esa disputa se trabó en el INPI, que aún debe dirimir administrativamente la situación y, de esa forma, designar la propiedad de la banda musical.

En simultáneo, los músicos Zárate y Carrasco denunciaron a Pérez por cometer delitos marcarios tipificados en la Ley N° 22.362, que reprime con prisión de tres meses a dos años -más una multa- al que “falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada” o al que “use una marca registrada (...) perteneciente a un tercero sin su autorización”, entre otras conductas.
En rigor, para los denunciantes, Pérez creó una banda tropical con vestuario e instrumentos similares al del grupo que “les pertenece”, y en ese marco eligió para su “grupo imitador” el nombre de “Siete Lunas” con el fin de “llevar a confusión a consumidores y empresarios que hacen contrataciones”.
Y es que, según expusieron ante la Justicia, la banda es “una marca registrada por décadas bajo la titularidad de esta querella, marca que ´de hecho´ siempre se siguió explotando y utilizando ininterrumpidamente, pero además, para llevar a confusión también con relación a una marca que si se encuentra actualmente registrada y es de nuestra titularidad ´Siete Lunas por Siempre´ denominación también utilizada por nuestro grupo musical”.
El expediente tuvo idas y vueltas entre la Justicia federal y porteña, sin embargo, el 14 de junio pasado el Juzgado Criminal y Correccional Federal 8 resolvió sobreseer a Víctor Pérez “en orden a que el hecho imputado no encuadra en figura legal alguna”. Para eso, evaluó que “Siete Lunas” debería estar “registrada actualmente a nombre de los denunciantes” para que exista posibilidad de un “accionar ilegítimo” susceptible de ser perseguido.
Esa misma postura siguió, tres meses después y por mayoría, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, que subrayó la inexistencia de “una marca registrada cuyo uso ilegítimo sea reprimido por el derecho criminal”. En esa línea dijo: “La expectativa de tal reconocimiento por parte del registro oficial, o incluso de la fama del nombre alcanzada ante el público en general, son circunstancias que exceden del ámbito de incumbencia de este fuero y de los estrictos límites en que debe ser comprendida y aplicada la ley penal”.
Ante esa resolución, los “pretensos querellantes” presentaron un recurso de casación que elevó el expediente hasta la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky.

En dicha instancia, el primero en emitir su voto en una sentencia a la que tuvo acceso Infobae fue el camarista Borinsky, quien al iniciar su pronunciamiento dijo: “la decisión adoptada por el juez federal de primera instancia y confirmada por la Cámara a quo en cuanto desvinculó definitivamente del proceso a Víctor Pérez resulta, de momento, prematura”.
“En efecto, -precisó- (...) de acuerdo a las constancias de la causa se observa que antes de sellar la definición del proceso es de interés el resultado de ciertas diligencias que se encuentran pendientes de resolución”.
En esa línea, Borinsky agregó: “Tal como afirma el voto disidente de la resolución bajo examen, en lo atinente a la marca Siete Lunas ‘existe un litigio en curso acerca de la titularidad de la marca (...), de modo que lo más prudente es adoptar un temperamento expectante hasta su resolución. En función de lo que allí resulte es que se contarán con los elementos mínimos indispensables para clausurar de modo definitivo esta causa -como se decidiera aquí-, o bien para habilitar los cauces investigativos pertinentes -como pretende la recurrente-’”.
Además explicó: “Cabe recordar que el sobreseimiento exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta. Procede cuando el tribunal no le quede duda acerca de la extinción de la pretensión penal, de la falta de responsabilidad del imputado o de que debe ser exento de pena”.
A su término, el juez Carbajo adhirió a la solución planteada por Borinsky, y añadió: “La decisión remisoria adoptada resulta prematura, en tanto, no se han ponderado la totalidad de los extremos fácticos denunciados por la querella ni se han evaluado las circunstancias jurídicas denunciadas en torno al trámite de reinscripción de una de las marcas cuya utilización o explotación habría sido vulnerada según lo expuesto por la acusación particular”.
Por último, el camarista Hornos coincidió con sus colegas tras considerar que “el sobreseimiento del Sr. Víctor Milcíades Pérez, dictado con sustento en la consideración de que el hecho imputado no encuadraría en una figura legal (...), resulta prematuro”.
En esos términos, por unanimidad, la Sala IV de Casación resolvió hacer lugar al planteo de los músicos Zárate y Carrasco y, en esa línea, anular el pronunciamiento de la Cámara Criminal y Correccional Federal. A su vez ordenó devolver las actuaciones al juez de primera instancia “teniendo en cuenta los lineamientos esbozados en la presente resolución”.
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