Admitieron como querellante a una fundación en una causa penal por maltrato a un caballo

El imputado, dueño de Lucero, está acusado de cometerle “actos de crueldad”. La sanción penal oscila entre 15 días y 1 año de prisión. Qué se considera maltrato animal según la legislación vigente

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Habilitan la participación de una fundación contra el maltrato animal en una causa penal (Foto ilustrativa. Créditos: Pixabay)

Un juzgado de Córdoba admitió la participación como querellante de una fundación civil dedicada a combatir el maltrato animal en una causa penal en la que el propietario de un caballo está imputado por cometerle “actos de crueldad”. La sanción contra este delito oscila entre quince días a un año de prisión e intenta resguardar, según la sentencia, “la sensibilidad e integridad del animal no humano”.

La decisión estuvo a cargo del juez José María Estigarribia, titular del Juzgado de Competencia Múltiple de la localidad de Villa Cura Brochero, ante quien la presidenta de la Fundación Sin Estribo, Andrea Heredia de Olazábal, solicitó la nulidad del dictamen fiscal que rechazó su intervención en el proceso penal por “falta de legitimación procesal”.

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Según consignó la presidenta de la ONG en el expediente, la causa investiga la explotación brutal” que llevó a cabo el dueño de un caballo llamado Lucero, al cual luego de utilizarlo para sus actividades comerciales abandonó en la calle “sin atención alguna”. En este caso, el delito que se investiga sanciona a todo aquel que “infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”, según la ley 14.346, que para estas conductas reprime con quince días a un año de prisión.

Al momento de resolver sobre la legitimación de la ONG para intervenir en la instrucción como “investigador privado”, el juez dijo: “es el bien jurídico protegido de cada tipo de delito el que, si se identifica con el objeto social de las asociaciones civiles (...), legitima procesalmente a éstas para constituirse en querellante particular”.

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“Entonces -continuó Estigarribia en un fallo que publicó este miércoles Justicia Córdoba-, se desprende de la Ley 14.346 que el bien jurídico protegido es el derecho del propio animal a la conservación de su integridad física y psíquica. En la legislación de referencia el animal es considerado una víctima y no una cosa. En efecto, allí no se protege la sensibilidad humana, sino que se protege la sensibilidad e integridad del animal no humano. Recordemos que (...), con la Reforma Constitucional de 1994, se entendió que los ‘animales no humanos’ fueron especialmente contemplados en el término ‘necesidad de la preservación de la diversidad biológica’ (es decir, la necesidad de que haya variación y variable entre los organismos vivientes), contenido en el art. 41 de la Constitución Nacional”.

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Imagen de referencia: iStock
Según la ley vigente, algunas formas de maltrato animal son: "No alimentar en cantidad y calidad suficiente; azuzar a los animales con ‘innecesarios’ castigos o sensaciones dolorosas; jornadas excesivas sin descanso adecuado o sin observar su estado físico" (Foto ilustrativa: iStock)

A su vez, el magistrado recordó que la presidenta de Sin Estribo, una asociación intermedia cuyos fines apuntan a la defensa y protección de animales -en especiales de equinos- fundó su pretensión en el Estatuto Social de la ONG, que daba cuenta de que el delito investigado en el expediente “perturbó la esfera de los intereses de sus protegidos o representados”.

“Tal es el caso de autos, -avanzó el juez- porque, por un lado, el bien jurídico protegido por el delito aquí investigado es el derecho del propio animal no humano a no ser objeto de la crueldad humana ni malos tratos y, por otro lado, resulta (...) el objeto social o fines estatutarios de la fundación requirente la defensa y protección de animales, en especial equinos”.

A lo que añadió: “por lo que concluyo que le asiste a la Dra. Wilma Andrea Heredia de Olazábal, en su calidad de Presidenta de la Fundación ‘Sin Estribo’, el derecho a constituirse en querellante particular en estos actuados, toda vez que dicha ONG posee calidad habilitante para perseguir los fines del proceso penal. Máxime, teniendo en cuenta que en los presentes obrados el animal no humano ultrajado era -aparentemente- propiedad del imputado”.

Por otro lado, el juez subrayó que, según la legislación vigente, son considerados malos tratos los siguientes hechos: “No alimentar en cantidad y calidad suficiente; azuzar a los animales con ‘innecesarios’ castigos o sensaciones dolorosas; jornadas excesivas sin descanso adecuado o sin observar su estado físico; estimularlos con drogas ‘sin perseguir fines terapéuticos’; y emplear animales en el ‘tiro de vehículos’ que ‘excedan notoriamente sus fuerzas’”.

En la parte dispositiva de la sentencia declaró la nulidad del dictamen fiscal por falta de fundamentación y habilitó la participación procesal de la fundación civil contra el mal trato animal.

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