La Cámara Federal de Casación Penal desestimó un recurso extraordinario presentado por el fiscal federal Raúl Pleé en una causa abierta contra Cristina Kirchner por el uso irregular de la flota oficial de aviones para trasladar muebles al sur durante el período 2003-2015. El máximo tribunal penal del país había dejado caer el expediente al dictar la nulidad de todo lo actuado por el juez Claudio Bonadio, quien, según sus términos, había violado el derecho a ser juzgado por un juez imparcial al obrar como denunciante y luego como instructor de la causa en cuestión. El Ministerio Público buscaría ir en queja para buscar la respuesta de la Corte Suprema.
La causa surgió a raíz del “Caso Cuadernos”, donde Bonadio procesó a distintos secretarios privados, empresarios y colaboradores de Néstor y Cristina Kirchner como miembros de una asociación ilícita. Mientras buscaba pruebas sobre el transporte de bolsos con dinero al sur, el juez llamó a indagatoria a los pilotos de los aviones de la flota oficial, que en la Justicia contaron sobre los traslados de diarios en vuelos oficiales y sobre los vuelos cargados con muebles para los hoteles. Frente a estas declaraciones, Bonadio resolvió extraer los testimonios y mandar el caso sorteo, donde él mismo salió sorteado para avanzar con la instrucción.
En marzo del 2019, Bonadio dictó el procesamiento de la ex presidenta y de Oscar Parrilli por el delito de peculado. Ocho meses después, la Sala I de la Cámara Federal revisó el fallo y rechazó los planteos de nulidad invocados por las defensas. De ese modo confirmó el procesamiento de Cristina Kirchner y dictó la falta de mérito de Parrilli. Además aclaró que sólo podía investigarse sobre el traslado de muebles, en tanto el envío de diarios podía ser parte de la función pública inherente al cargo.

En mayo del 2022, apelaciones mediante, los jueces de Casación Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci (en disidencia) aceptaron el planteo de Parilli relacionado a la violación de la garantía constitucional del juez natural. De esa forma el caso volvió a la Cámara Federal porteña para que se expidiera otra vez. Allí los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens volvieron a rechazar los planteos de nulidad y ratificaron el procesamiento de CFK y la falta de mérito a Parrilli. Más aún, Llorens en minoría argumentó por la detención de la vicepresidenta y la notificación al Senado para que se le iniciara un juicio político en su contra, en virtud de una “matriz de corrupción especialmente dañina para los destinos de la Nación”.
Una nueva apelación llevó el expediente hasta el máximo tribunal penal del país, donde el 13 de junio pasado se pronunciaron los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci. En ese fallo, Slokar y Ledesma decidieron declarar la nulidad de todo lo actuado por el juez Claudio Bonadio y ordenaron el apartamiento de los magistrados Bruglia, Bertuzzi y Llorens. Al fundarlo, expresaron que el fallecido juez había obrado como denunciante (al extraer testimonios de la causa “Cuadernos”) y luego como instructor de la causa, lo que resultaba violatorio del derecho a ser juzgado por un juez imparcial. De ese modo, bajo los efectos de la nulidad todo el caso quedó en foja cero.
Con la resolución de Casación, el fiscal Pleé presentó un recurso extrarodinario para que la Corte Suprema revoque el fallo. “Este Ministerio Público Fiscal entiende que la sentencia recurrida es arbitraria en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema”, esgrimió. “Los motivos que sustentaron ahora la declaración de nulidad de todo lo actuado durante la instrucción de la causa coinciden con los que dieron lugar, hace ya más de tres años, a la recusación del juez y, por tanto, ellos debieron ser formulados en la oportunidad procesal correspondiente”, precisó el representante del Ministerio Público Fiscal al considerar que la medida incurría en una “notoria gravedad institucional”.
En ese contexto, los camaristas de la Sala II de Casación resolvieron eeste jueves rechazar el planteo del fiscal Pleé en un fallo de 3 páginas al que accedió Infobae. El juez Slokar indicó que no se encontraban satisfechos los recaudos para la interposición del recurso en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por su parte, la jueza Ledesma votó en el mismo sentido y añadió: “El recurso extraordinario interpuesto (…) no puede ser autorizado” en la medida en que “sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”. Su colega Yacobucci votó por conceder el recurso extraordinario en tanto “ha sido decidido eficazmente por quien se encuentra legitimado y se dirige contra una resolución equiparable a definitiva por sus efectos y contraria a los intereses del recurrente”.
Al disponer Casación la nulidad de todo las actuaciones se abre una duda de tipo procesal: ¿hay que instruir de nuevo la causa o no? En cualquier caso, el fiscal Pleé aún cuenta con un plazo legal para interponer un recurso de queja y presentarse directamente ante el Máximo Tribunal. La incógnita sigue abierta.
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