
Un juez de primera instancia en lo Civil y Comercial dio curso a un amparo ambiental contra la Municipalidad de Paraná, Entre Ríos, por la presencia de un cauce de agua que, según la demanda, estaría recibiendo altos niveles de contaminación ambiental. El planteo fue impulsado por un vecino del municipio con la intención de que se ordene a la Comuna que realice obras para regularizar “la situación de desagües cloacales y pluviales” en una zona donde el ambiente, la salud y bienestar de los locales “se encontraría afectada”.
La decisión fue dictada ayer y estuvo a cargo del juez Mariano Andrés Ludueño, en cabeza del Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial 5 de Paraná, quien corrió traslado de la demanda ambiental a la Municipalidad de esa ciudad para que, en el plazo de siete días corridos desde la notificación, informe sobre la exactitud de los hechos que esgrimió el demandante, vecino de la zona y presunto afectado directo.
En rigor, el reclamo apuntó contra los altos niveles de contaminación ambiental de un cauce de agua que “se desplaza a cielo abierto por calle Villa Gernandarias, en sentido cardinal este a oeste, paralelo a las vías del Ferrocarril Nacional General Urquiza y cruza por debajo de éstas, por medio de caños de hormigón -colocados oportunamente por la Municipalidad-. Luego fluye por debajo de calle Jorge Newberry y desemboca del otro lado de la calzada, siguiendo luego su curso hacia el Barrio VICOER 101 Viviendas de la ciudad”.
“El bien colectivo afectado es el ambiente, la salud y bienestar de los vecinos de la zona que se encuentra afectada por el cauce de agua”, afirmó el vecino, que a través de la acción de amparo ambiental pidió la “regulación de la situación de desagües cloacales y pluviales en la zona denunciada” y la “realización de las obras o modificaciones necesarias para evitar que los desechos domésticos y/o aguas pluviales mezcladas con los mismos” ingresen a su predio.
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En la articulación de su escrito inicial también solicitó una “acción de reparación”, es decir, la reposición de las cosas afectadas al estado anterior, “en consideración con la extensión” del daño ambiental causado. Por otro lado, al fundar su legitimidad para impulsar el reclamo se apoyó en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que establece -entre otras cosas- quiénes pueden interponer un amparo para proteger el medio ambiente: “el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines”.
Al darle vía a la demanda, el juez Ludueño dispuso su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, para lo cual ordenó “la notificación de las personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”, y le exigió al municipio, además, que informe en su página web y en sus redes sociales la existencia de este trámite ambiental para generar mayor difusión y publicidad.
A su vez, el magistrado le requirió a la Municipalidad de Paraná la remisión de la totalidad de los expedientes administrativos, estudios, certificados, informes y todos los antecedentes en sus manos relacionados con la problemática planteada. También dispuso darles intervención a ambos Ministerios Públicos, ya que se trata de “una cuestión en que está en juego el orden público”.
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