
La Cámara Nacional de Casación confirmó la condena a 5 años de prisión del ex jugador de Boca Juniors, Nahuel Alejandro Zarate, quien en la madrugada del 9 de septiembre de 2018 embistió con su auto a un taxi y provocó la muerte de dos personas en la Avenida General Paz a la altura de Villa Riachuelo.
La sentencia en cuestión rechazó los recursos presentados tanto por la defensa del futbolista como por la querella en la causa, y así dejó firme la decisión que además inhabilitó al condenado a conducir por los próximos 10 años, tras acreditar pericialmente que al momento del choque se hallaba bajo los efectos del alcohol -1,74 ml/alcohol por litro en sangre-, conducía en exceso de velocidad y a su vez estaba hablando por el celular.
La confirmación del fallo condenatorio estuvo a cargo de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, compuesta por los jueces Jorge Rimondi, Gustavo Bruzzone y Mauro Divito, quienes al rechazar los recursos de casación interpuestos por la querella y la defensa particular de Zárate validaron lo decidido por la instancia anterior, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 30 de la Ciudad de Buenos Aires, cuya resolución fue dictada el 30 de agosto de 2021 y fundada el 6 de septiembre de ese mismo año.
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En dicha instancia el tribunal le impuso una pena de 5 años de prisión al ex jugador de Boca Juniors por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado tras sostener que el futbolista “no estaba en condiciones aptas” esa madrugada del 9 de septiembre de 2018 para conducir su Volkswagen Scirocco por la Avenida General Paz con sentido al Río de la Plata cuando se produjo el impacto -a la altura de la calle Madariaga, en Villa Riachuelo- con un taxi Chevrolet Corsa que provocó las muertes de Norberto Rodolfo Brienza (55) y Néstor Francisco Mormandi (54).

En ese contexto consideraron la existencia de distintos agravantes, entre ellas la de la “culpa temeraria”, y las infracciones a las normas de tránsito. Las cámaras que se analizaron en el debate oral registraron el momento fatídico y dieron cuenta por medio de peritajes que el jugador llegó a alcanzar con su auto una velocidad máxima de 191 kilómetros por hora. A su vez se comprobó que el conductor, además del alcohol en sangre que tenía en el cuerpo, venía hablando por su celular con amigos que lo esperaban en una fiesta.
La querella impugnó esa decisión entre otras razones por considerar que no se había analizado adecuadamente la existencia de la figura del doble homicidio por “dolo eventual”, cuyas penas se elevan de 8 a 25 años de prisión, y por entender que “el tribunal valoró erróneamente la prueba producida en el debate oral”. En ese marco, el juez de la Casación Nacional Jorge Rimondi, primero en emitir su voto -al cual luego el resto de sus colegas adhirieron- expresó “Considero que -el accionar del futbolista- ha importado una gravísima imprudencia, pero la acusadora privada no ha logrado demostrar que su voluntad realizadora haya incorporado la intención de colisionar con el vehículo conducido por Brienza y tampoco ella puede deducirse de la conducta que exteriorizó”.
“Asimismo, debe señalarse que el tribunal destacó correctamente que en los registros fílmicos se advierte que el imputado adelantó a otros vehículos esquivándolos antes de colisionar con el taxi (...), secuencia que resulta demostrativa de su creencia fundada -en hechos concretos- que no se produciría el resultado de colisión y, mucho menos, las muertes finalmente acaecidas”, argumentó en relación a la figura de dolo eventual reclamada por la querella.
Por su parte, la defensa al apelar el fallo de la instancia anterior criticó entre otros asuntos la valoración de la prueba en referencia a la velocidad a la que circulaba Zárate y el nivel de alcohol en sangre que poseía. En ese contexto, el juez Rimondi explicó que no podrían prosperar las críticas ni tener “acogida favorable” en virtud de que “la valoración de la prueba reunida en el caso se ajusta a la sana crítica racional”.
De este modo, los tres magistrados coincidieron en “rechazar los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y por la defensa de Nahuel Alejandro Zárate y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada (...) por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 30 de esta ciudad”. Así, se vuelve firme la condena a 5 años de prisión de cumplimiento efectivo y la inhabilitación por diez años para “conducir rodados automotores”.
Aunque luego del choque el jugador quedó detenido, a los pocos días fue liberado por la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. La condena del tribunal no se hizo efectiva hasta que adquiriera firmeza. De esta manera, Zárate continuó desarrollando una carrera futbolística como defensor en distintos equipos locales hasta recabar, al día de hoy, en el club Estudiantes de Caseros de la Primera Nacional.
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