
Los llamados juicios por la verdad se llevaron a cabo en la Argentina a partir de 1998 como consecuencia del permanente pedido en ese sentido de organizaciones defensoras de Derechos Humanos y familiares de víctimas del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar. Como existía una imposibilidad de perseguir penalmente esos hechos, el objetivo que se buscaba con esos procesos era encontrar información relevante que llevaran a la verdad de lo ocurrido durante el gobierno de facto que ocupó el poder entre 1976 y 1983. Un dato a tener en cuenta es que estos juicios tuvieron lugar a finales de la década del 90, época en que estaban vigentes las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que vedaban la posibilidad de juzgar a miembros de las Fuerzas Armadas por los delitos cometidos durante el gobierno militar.
El concepto recobró actualidad inesperadamente en la última semana, a partir de la denuncia del joven Lucas Benvenuto contra el popular conductor televisivo Jay Mammon, por un presunto abuso sexual ocurrido en el año 2006, cuando el denunciante era menor de edad. El hecho ya registra un antecedente judicial que terminó con el sobreseimiento por prescripción del conductor por el paso del tiempo en el presunto episodio. Como las leyes argentinas estipulan que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho, y dado el impacto que generó el caso en la opinión pública, irrumpió la posibilidad de realizar un juicio por la verdad.
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El propio Jay Mammon, durante un descargo volcado en un video de 7 minutos que publicó este miércoles 29 de marzo en sus redes sociales, pidió que su caso se revisado mediante este particular proceso. “El daño que a mí se me está haciendo es tan enorme que yo no quiero, necesito el juicio a la verdad. Lo necesito”, señaló el conductor.
Durante su testimonio público, se defendió diciendo: “No violé, no abusé y no drogué a nadie”. Y aunque admitió haber mantenido una relación con el joven que hoy lo denuncia, dijo que ocurrió cuando este tenía 16 años y no 14, como afirma el denunciante.
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Benvenuto, en tanto, también a través de sus canales de redes sociales, se refirió a la posibilidad de un juicio por la verdad. “Mi caso no se va a poder volver a abrir, no hay vuelta atrás. Todos me dijeron que vaya por el juicio por la verdad. Pero en ese juicio no hay condena, no voy a poder obtener condena. Lo único que va a hacer eso es revictimizarme y volver a pasar por eso horroroso que viví. Yo creo que la condena social vale más que ese juicio pedorro”, señaló.
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La actriz Thelma Fardín, quien mantiene una denuncia por abuso sexual contra el actor Juan Darthés, hizo un pedido expreso para que, en paralelo a la modificación del criterio en el Poder Judicial, se realicen juicios por la verdad para subsanar el daño a las víctimas: “Se abre un paréntesis interesante con los juicios por la verdad igualando la violencia sexual con los delitos de lesa humanidad contemplando el daño sobre las víctimas”.
Además, hace varios meses los abogados querellantes de Mavy Álvarez, la mujer cubana que denunció haber sido abusada por Diego Maradona durante la estadía del fallecido ídolo argentino en Cuba, presentaron ante en Comodoro Py un pedido en el mismo sentido: requirieron un “juicio a la verdad” para esclarecer el caso, para que la Justicia diga si los acusados son culpables o inocentes.
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Los antecedentes que derivaron en los juicios por la verdad
La Ley de Punto Final, promulgada el 24 de diciembre de 1986, dispuso la paralización de los procesos judiciales contra los acusados de ser autores del delito de desaparición forzada de personas durante el gobierno de facto, y al mismo tiempo establecía un plazo de extinción de la acción penal de 60 días corridos a partir de la promulgación de la ley, un tiempo bastante exiguo que en la práctica significó que la mayoría de los imputados quedaran fuera del alcance de la persecución penal.
Por otro lado, la Ley de Obediencia Debida, dictada el 4 de junio de 1987, dispuso que los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas no eran punibles si esos hechos habían sido cometidos en virtud de órdenes emanadas de sus superiores. De esta manera, los militares que tenían un rango inferior a coronel quedaron eximidos de responsabilidad.
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Por último, entre 1989 y 1990, el entonces Presidente de la Nación, Carlos Menem firmó varios indultos que beneficiaron, entre otros, a varios jefes militares que se encontraban procesados por delitos de lesa humanidad y no estaban comprendidos en las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
En ese marco, a partir de los pedidos de familiares de víctimas y organizaciones defensoras de Derechos Humanos, comenzaron a desarrollarse los Juicios por la Verdad. Es así que en abril de 1998, tras un amparo promovido por un grupo de familiares de desaparecidos la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó la Resolución 18/98 donde declaró el derecho de los familiares de las víctimas de conocer las circunstancias de desaparición, el destino final de sus restos y además, individualizar a los responsables de esos crímenes.
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Si bien el origen de los Juicios por la Verdad fue para casos de delitos de lesa humanidad este tipo de proceso judicial ha recibido acogida favorable por distintos tribunales para casos de abuso sexual infantil. En mayo de 2022, la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata admitió la posibilidad de realizar un juicio por la verdad aún cuando la acción penal esté prescripta en un caso de abuso sexual agravado. En esa resolución dispuso que se “haga efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante, sin perjuicio de la imposibilidad de imponer sanciones penales, habilitando judicialmente la realización de un proceso por la verdad cuya investigación estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, permitiendo el eventual esclarecimiento de los hechos denunciados y, a la vez, una reparación tanto moral como pública de la víctima menor al momento en que aquellos se habrían perpetrado.”
En marzo del año pasado, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó que se lleve adelante un juicio por la verdad en un caso por abuso sexual infantil. El tribunal señaló en esa oportunidad que la consideración primordial del interés superior del niño lleva indefectiblemente, de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a que deba habilitarse una instancia jurisdiccional para que quienes se presentan como víctimas “puedan acceder a la determinación de la verdad de los hechos que denuncian, aún frente al obstáculo para la persecución penal y castigo del presunto autor derivado de la prescripción operada y correctamente declarada.”
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