Admitieron un juicio abreviado para tres policías acusados de narcotráfico en Bahía Blanca

El dictamen de acuerdo parcial, realizado por la Cámara Federal de Casación Penal, indica que puede llevarse a cabo aunque no sea aceptado por todos los imputados. “Es un beneficio para la administración de justicia”, indicaron los jueces

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Tribunales de Comodoro Py Vacíos - Cuarentena Obligatoria - COVID-19 - Coronavirus (Foto: Franco Fafasuli)
Los tribunales de Comodoro Py donde Casación resolvió el caso (Foto: Franco Fafasuli)

La Cámara Federal de Casación Penal aceptó que tres policías, acusados de formar parte de un banda de narcotraficantes, sean condenados en un juicio abreviado tras un acuerdo al que habían llegado con la fiscalía. El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca había rechazado el acuerdo porque no alcanzaba a todos los acusados.

La decisión la tomaron los jueces de la Sala II de la Cámara, Carlos Mahiques, Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma, a pedido del fiscal federal de Bahía Blanca, Gabriel González Da Silva. Explicaron que en el nuevo Código Procesal Penal Federal se permiten los acuerdos parciales de juicio abreviado, aunque no sea aceptado por todos los acusados.

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En la causa están acusados cuatro oficiales de la policía por darle protección a una banda de narcotraficantes. El expediente se inició como un desprendimiento de otra causa en la que se investigó a la organización criminal. Allí se determinó que los acusados contaban con la complicidad policial para poder vender drogas.

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Cuatro policías fueron identificados y se determinó que, durante 2013, fueron cómplices de la banda. La justicia determinó que, en su rol de integrantes de una fuerza de seguridad, le daban cobertura a los narcos obstaculizando las investigaciones que se iniciaban en su contra.

Los acusados fueron enviados a juicio oral y tres de ellos acordaron un juicio abreviado con la Fiscalía. El fiscal González Da Silva pidió una audiencia para homologar esos acuerdos a pesar de que el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca los declaró inadmisibles. Tanto la fiscalía como las defensas apelaron esa decisión, para que sea revisada por la Cámara de Casación, instancia en que se aprobó su postura.

El análisis de Casación

“No permitirles abreviar el juicio, significaría obligarlas a someterse al debate y privarlas de mejorar su situación como contrapartida de una admisión de los hechos que redundaría en una más eficiente administración de justicia”, explicó el fiscal González Da Silva según informó el sitio Fiscales.gob.ar.

El caso llegó a Casación y los jueces Mahiques, Ledesma y Yacobucci aceptaron las apelaciones. “El tribunal efectuó una interpretación restringida, en tanto consideró que el art. 431 bis in fine, en el caso en concreto, no constituye obstáculo para la aceptación de los acuerdos parciales”, explicaron los magistrados.

Casación analizó la aplicación de dos códigos procesales penales, por un lado, el nacional -que aplica en esta causa y prevé que los acuerdos de juicios abreviados deben alcanzar a todos los imputados- y, por el otro, el federal, que admite la posibilidad de efectuar acuerdos parciales, en el que no todos los acusados acepten el juicio abreviado.

Ángela Ledesma
Ángela Ledesma, una de las juezas que resolvió el caso

“El único interesado en la realización del juicio oral y público, con la totalidad de los imputados en forma conjunta, sería el fiscal. En el caso de este proceso el acusador público postuló la realización del juicio oral únicamente con el imputado con el que no logró arribar a un acuerdo”, señalaron desde Casación.

Desde este tribunal también agregaron que la fiscalía junto a las defensas de los acusados son “quienes están facultados a decidir si en el caso concreto resulta conveniente o no la aplicación del instituto, mientras que los jueces se encuentran limitados en sus facultades, puesto que son ajenos a la negociación entre las partes”.

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Casación también señaló que ya hay un antecedente -el caso Amestoy- en el que se aceptó el procedimiento abreviado sin el consentimiento unánime de todos los imputados. Fue el caso en el que, de 18 acusados, uno de ellos optó por ir a juicio oral y la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejo firme la sentencia.

Los jueces Mahiques, Yacobucci y Ledesma también sostuvieron que el juicio abreviado es un beneficio para la administración de justicia porque economiza recursos y es un derecho del imputado a la conclusión rápida del proceso. Así, los magistrados de Casación anularon el fallo del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca y le enviaron de nuevo la causa para que dicte una nueva resolución.

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