
La Cámara Federal de Mar del Plata habilitó la feria judicial para tratar la admisión de los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia que permitió en diciembre pasado la continuación del proyecto de exploración sísmica petrolera, a 300 kilómetros costa afuera de la ciudad balnearia, en cabeza de las empresas Equinor e YPF.
La habilitación judicial se ordenó en el marco del expediente “Godoy, Rubén Oscar c/ Estado Nacional - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro s/ Amparo Ambiental”, la misma causa en la cual el 5 de diciembre pasado la Cámara Federal había dictado un fallo que revocaba una medida cautelar que estaba frenando -por prevención y ausencia de información- el proyecto denominado “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina”, aprobado por el Gobierno Nacional en 2021.
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En respuesta a tal decisión, el ambientalista Rubén Oscar Godoy, en sintonía con diversas entidades abocadas al cuidado del medio ambiente como la Organización de Ambientalistas Autoconvocados, Greenpeace Argentina y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, presentaron distintos recursos extraordinarios cuya admisibilidad o inadmisibilidad sería tratada después de la feria judicial de enero.
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En ese marco, se presentaron el pasado 29 de diciembre los apoderados de las empresas Equinor e YPF, las cuales ostentan un permiso de la Secretaría de Energía de la Nación que habilita la exploración off shore de hidrocarburos para el bloque “CAN 102″ de la plataforma continental, uno de los tres sectores en los que está subdivido el proyecto y que engloba un total de 8.965 kilómetros cuadrados al norte de la Cuenca Argentina Norte.

De acuerdo a la presentación a la que tuvo acceso Infobae, las empresas manifestaron: “Venimos por el presente a solicitar la habilitación de la feria judicial de enero de 2023 a fin de que V.E. (Vuestra Excelencia) resuelva sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos en las presentes actuaciones y en sus conexas, contra la sentencia que fuera dictada por V.E. el 5 de diciembre de 2022″.
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Para justificar tal pedido, los abogados esgrimieron, entre otros argumentos, la “situación de gravedad y urgencia” en tanto el “proyecto de adquisición sísmica (...) se encuentra paralizado hace ya casi un año y es esencial contar con cierta certidumbre y previsibilidad respecto al devenir del proyecto”.
“V.E. debe tener en cuenta que el Proyecto requiere de una enorme inversión y planificación y que la incertidumbre que genera el hecho de que a la fecha se encuentre paralizado por la interposición de los recursos extraordinarios y por la llegada de la feria judicial de enero que imposibilitaría el tratamiento de éstos, genera un impacto significativo en materia de contratación de servicios y equipos”, agregaron.
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A su vez, señalaron: “La planificación del Proyecto requiere asumir importantes obligaciones frente a contratistas (reserva de equipo, plazos de uso, pago de tarifas, órdenes de movilización, etc.) para efectuar las tareas de sísmica. (...) Esas negociaciones (...) requieren de tiempo, en tanto, al provenir del exterior, la disponibilidad de los equipos (principalmente, el buque sísmico y los buques de apoyo) debe ser asegurada con razonable anticipación. (...) Todo ello lleva tiempo y recursos”.
El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, al dejar sin efecto la medida cautelar en diciembre, autorizó “la continuidad en las actividades de prospección que involucran al presente proyecto”, no sin antes fijar una serie de condiciones, entre las que se encuentran las de establecer a miembros del equipo “Pampa Azul” como Observadores Permanentes de la actividad, “quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca -uno de los grandes reclamos en el expediente-, por la tutela del ‘Agujero Azul’, así como denunciar cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente”.
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Ahora los jueces se pronunciaron con el fin de analizar los recursos interpuestos contra dicha resolución, y en tal sentido dijeron “Atento lo peticionado, tratándose las presentes actuaciones de un proceso de amparo, y a fin de no demorar más el trámite de las mismas, teniendo en cuenta las razones de urgencia denunciadas por los presentantes, habilitase la feria judicial”. Se espera entonces una definición para los próximos días.
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