
El presidente Bernardo Arévalo sancionó la Ley General del Sistema Portuario, el Decreto 20-2026, con el que Guatemala crea una autoridad nacional autónoma para regular sus puertos y fija un nuevo marco para modernizar la infraestructura, reforzar la seguridad y ordenar el comercio exterior; la norma entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el diario oficial.
El decreto había sido aprobado por el Congreso con 123 votos en la madrugada del 5 de agosto, con respaldo de más de las dos terceras partes del total de diputados. La iniciativa llegó al pleno con 36 enmiendas incorporadas al dictamen: 33 fueron analizadas técnicamente por la Comisión de Economía y Comercio Exterior y tres introdujeron cambios sobre gobernanza e integración del sistema portuario.
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La sanción presidencial convierte en ley un instrumento que, de acuerdo con el texto aprobado, busca establecer el marco jurídico rector para la organización, regulación, planificación, desarrollo, administración y supervisión del Sistema Portuario Nacional. El objetivo declarado es garantizar un funcionamiento eficiente, seguro, competitivo y sostenible.
La norma responde a una carencia puntual: Guatemala no contaba con una autoridad nacional moderna y autónoma para regular el sistema portuario. También apunta a corregir la insuficiencia de estándares de seguridad y protección en instalaciones portuarias, así como el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

La nueva ley crea una autoridad autónoma con facultades de regulación y sanción
El eje de la reforma es la creación de la Autoridad Portuaria Nacional como entidad autónoma y descentralizada del Estado. Tendrá facultades para regular, planificar, fiscalizar, inspeccionar y sancionar el cumplimiento de la ley, sus reglamentos y los convenios internacionales ratificados por Guatemala en materia portuaria.
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La nueva entidad también definirá objetivos, prioridades, metas e indicadores para el desarrollo, la modernización y la sostenibilidad del sistema portuario. Bajo su conducción operarán el Comité Nacional de Protección Portuaria, el Comité de Apoyo Logístico al Sistema Portuario Nacional, el Consejo de Usuarios del Sistema Portuario Nacional y otros entes de coordinación vinculados al sector.
El decreto también redefinió conceptos como administrador portuario público y privado, área de influencia portuaria, espejo de agua y servicio comercial portuario. Según el texto aprobado, esos cambios buscan delimitar con mayor claridad las competencias de la futura autoridad y de las demás instituciones involucradas.
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El sistema incorpora protección portuaria, trámites digitales y una nueva estructura tarifaria
La ley fortalece la creación del CONAPROP, integrado por instituciones como Gobernación, Defensa, la SAT, Migración, la PNC y el Ministerio Público. Además, otorga nuevas facultades a la APN para supervisar el cumplimiento de las medidas de protección portuaria y crea un Equipo Auditor Interinstitucional para verificar en campo esas disposiciones.
El nuevo marco legal incorpora un componente de digitalización de servicios portuarios. Para ello prevé un portal interinstitucional que permitirá realizar trámites electrónicos mediante una ventanilla única y coordinación entre las entidades participantes.
Otro de los instrumentos centrales es el Plan Nacional Integral de Desarrollo Portuario, conocido como Planport. Ese plan deberá crear condiciones logísticas para reducir tiempos y costos en comercio exterior y fijar objetivos, prioridades, metas e indicadores para el desarrollo del sistema.
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La planificación también deberá identificar áreas con condiciones idóneas para el desarrollo portuario en el litoral nacional y en las zonas de influencia de las terminales. Esa tarea incluirá accesos, interconectividad y multimodalidad con redes carreteras, ferroviarias y otros modos de transporte.
El artículo 53 regula el patrimonio del sistema e incluye una tarifa portuaria aplicable a todo buque por el manejo de carga en operaciones de embarque y desembarque. También fija una tarifa turística de USD 2 por pasajero que desembarque o aborde embarcaciones tipo crucero o similares.
Cuando las instalaciones turísticas operen dentro de áreas administradas por operadores públicos portuarios, el 50% de esa tarifa corresponderá al operador público. El texto aprobado también contempla recursos para adquirir, actualizar y mantener equipos de seguridad portuaria, además de mecanismos de cooperación internacional para sostener estándares nacionales e internacionales.
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La ley parte de la posición geográfica de Guatemala entre los océanos Pacífico y Atlántico, una condición que facilita el comercio internacional, reduce distancias hacia América del Norte y del Sur y la ubica como puente logístico para Centroamérica. En esa estructura, los puertos principales son Puerto Quetzal en el Pacífico y Puerto Santo Tomás de Castilla junto a Puerto Barrios en el Atlántico.
Con la sanción del decreto, el nuevo marco legal también da cumplimiento al Decreto 26-2024, Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional. La norma quedó orientada a impulsar proyectos de ampliación de infraestructura portuaria y a fortalecer la capacidad logística del país para atender las demandas actuales y futuras del comercio exterior.
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