
La Comisión de Economía del Congreso avanzó en la discusión y acuerdos sobre la iniciativa de modificación a la llamada ley antilavado, integrando cambios sustantivos que buscan limitar la discrecionalidad en la aplicación de medidas cautelares y ajustar definiciones clave para fortalecer la certeza jurídica.
El proceso, destinado a culminar con la aprobación en tercer debate por artículos y la redacción final, introduce plazos específicos y redefine a los sujetos obligados, según lo debatido por parlamentarios y asesores técnicos durante la sesión, informó el presidente de la comisión, Jorge Estuardo Ayala Marroquín.
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Entre las modificaciones principales abordadas por la comisión, Ayala Marroquín expuso que destaca la reducción en el alcance de la debida diligencia ampliada sobre familiares y asociados de personas expuestas políticamente (PEP).
Bajo la normativa vigente, exigía supervisión hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; la revisión reduce este alcance al primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, restringiendo así el universo de personas sometidas a un control mayor, según consta en la propuesta debatida.
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Nuevos plazos para medidas cautelares y consecuencias de su incumplimiento
El texto revisado del artículo 89 establece que el Ministerio Público dispone de un plazo improrrogable de tres días para solicitar al juez la convalidación de cualquier medida cautelar aplicada ante peligro por demora. Si transcurre ese lapso sin solicitud, los bienes afectados deben ser devueltos o liberados de manera inmediata. De igual modo, si el juez o tribunal no resuelve la solicitud en los tres días siguientes, opera la misma consecuencia.
La disposición busca corregir una omisión histórica de la ley actual, donde solo se mencionaba la actuación “inmediata” del Ministerio Público sin un plazo concreto, lo que en la práctica, Rónald Portillo Alfaro puntualizó en el debate registrado, permitía que bienes quedaran congelados indefinidamente debido a la falta de una revisión judicial obligatoria.
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El diputado Portillo Alfaro consideró: “En la práctica va a ser complejo que los jueces puedan cumplir con esos plazos”, pero la nueva redacción introduce por primera vez una consecuencia directa en caso de incumplimiento: “si no se resuelve en tres días, se libera” la medida.

Reformulación de definiciones en sujetos obligados y categorías especiales
El debate de la comisión también centró atención en la corrección de términos y categorías clave dentro de la iniciativa. Ayala Marroquín remarcó ante sus colegas que se sustituyó la noción de “conviviente” —sin reconocimiento legal— por la figura de “unidos de hecho”, mientras que se eliminó la referencia a “colaboradores” y a relaciones habituales previas, con el fin de acotar la redacción y evitar interpretaciones ambiguas sobre quiénes quedarían sujetos a las obligaciones reforzadas establecidas por la ley.
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Según el análisis de Portillo Alfaro, el artículo 25, denominado ahora Situaciones Especiales, no regula exclusivamente a las PEP, sino que extiende la debida diligencia ampliada a sus asociados, familiares y a otras categorías como proveedores y contratistas del Estado. La precisión fue respaldada por representantes de la Superintendencia y la Intendencia de Verificación Especial (IVE), que consideraron que la adecuación se ajusta a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y ofrece mayor claridad tanto a los sujetos obligados como a las autoridades fiscalizadoras.
Difieren las obligaciones entre bancos, notarios y otros profesionales
Durante la jornada, el exdiputado Mariano Rayo, actualmente asesor de la Asociación Bancaria de Guatemala, intervino para señalar que la propuesta separa explícitamente las obligaciones de notarios y abogados respecto de las impuestas a los bancos. Rayo precisó que, a partir del artículo 42, los notarios estarán obligados únicamente a emitir “avisos” ante operaciones inusuales, en lugar de reportes o denuncias formales. Según Rayo, esta distinción “evita sobrecargar” a los profesionales independientes con los mismos deberes de las entidades financieras, reservando a la IVE la evaluación y, si corresponde, el reporte de las transacciones sospechosas.
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Ajustes en la penalidad y claridad en delitos conexos
Una de las reformas más discutidas se centró en la conversión de la pena privativa de libertad en multa. La nueva disposición establece que la conversión no podrá exceder una cuarta parte de la condena original, pero fija un tope máximo de dos años adicionales de prisión. La propuesta, impulsada por el diputado Inés Castillo, atiende además una recomendación que busca evitar sentencias desproporcionadas para casos de no pago de multas, como detalló Ayala Marroquín durante la sesión.
También fue objeto de acuerdo añadir al texto legal el aumento de un tercio en la pena cuando el delito de terrorismo sea cometido por integrantes de maras o pandillas, en consonancia con reformas previas en la legislación antimaras.
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Delimitación precisa del delito de terrorismo
La deliberación sobre el artículo 104 llevó a los diputados a acordar la supresión de expresiones consideradas excesivamente amplias, tales como “impida a terceros el libre ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales”.
En su lugar, se optó por una versión acotada que define el terrorismo solo cuando las acciones busquen “generar un estado de terror en la población o en un sector de ella”.
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El diputado Carlos Sanabria propuso que el delito quede exclusivamente vinculado a conductas que logren ese efecto, evitando así que otras acciones —por ejemplo, el bloqueo temporal de una carretera— sean catalogadas bajo la figura delictiva más grave.
Instrumentos de comunicación y trabajo parlamentario
A lo largo del encuentro, varios diputados manifestaron la necesidad de contar con documentos comparativos claros y unificados, generados por la propia comisión, que permitan a las bancadas comprender las reformas y anticipar eventuales dudas antes del debate en el pleno.
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La consolidación de estas herramientas busca facilitar el trabajo legislativo y garantizar que la nueva versión de la ley sea conocida por todos los bloques parlamentarios previo a su discusión final.
El proceso de aprobación de la ley antilavado, sujeto aún a revisión y ajustes de redacción, se encuentra en un punto crítico. Las enmiendas abordadas —avaladas tanto por técnicos como por la IVE y la Superintendencia— han sido encaminadas a fortalecer el marco legal nacional ante la visita de evaluación del GAFI prevista para el mes de febrero, ajustando las prácticas guatemaltecas a los más recientes estándares internacionales en la materia.
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