El ejecutivo establece fecha límite del 13 de marzo para designación de magistrados ante la Corte de Constitucionalidad en Guatemala

La nominación de titulares y suplentes se desarrollará mediante una revisión documental rigurosa, en cumplimiento estricto de la Constitución y la Ley de Amparo, sin posibilidad de impugnaciones administrativas o judiciales

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Un hombre con barba y chaqueta oscura habla desde un atril de madera en un patio interior. Arcos de piedra y detalles arquitectónicos adornan el fondo
Cortesía: Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia

En la convocatoria pública lanzada por la Presidencia de Guatemala para la selección de los futuros magistrados titular y suplente de la Corte de Constitucionalidad para el periodo 2026-2031, se recibieron 76 postulaciones. Este proceso, es descrito por el secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero como un esfuerzo de transparencia, establece como fecha límite el 13 de marzo de 2026 para la designación formal, en cumplimiento de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.

El secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero, informó durante un acto público transmitido que la invitación firmada por el presidente de la república, Bernardo Arévalo el 9 de febrero recibió una respuesta mayoritaria de candidatas y candidatos con altos perfiles profesionales. De las 76 personas que presentaron su documentación, 23 son mujeres, lo que representa 35 % del total.

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Guerrero detalló que la apertura del proceso contó con la presencia de periodistas y organizaciones civiles, quienes monitorearon la recepción de expedientes desde el lunes hasta el último plazo, el viernes a las 17h. Según el funcionario, en comparación con procesos previos, en esta ocasión se percibió una mayor confianza ciudadana en la limpieza del trámite.

La elección de magistrados y magistradas de la Corte es una decisión que marcará el rumbo institucional del país en los próximos años. Por eso, este proceso debe estar a la altura de Guatemala. Desde el Ejecutivo, mi compromiso es elegir a una persona honesta, proba y comprometida con la justicia, refirió el presidente Bernardo Arévalo. Por eso, es necesario que, los demás organismos también se tomen las decisiones que prioricen el bien común sobre el interés particular, la transparencia sobre la corrupción, la justicia sobre la impunidad

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Revisión documental bajo normativa constitucional

El secretario general puntualizó que la revisión documental, liderada por su oficina, se fundamenta en la verificación de que cada aspirante cumpla los requisitos del artículo 270 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. Indicó que todo servidor público que busque el cargo máximo en la Corte de Constitucionalidad debe presentar la documentación que lo habilite para ejercer la función.

El objetivo de la revisión es asegurar el cumplimiento irrestricto de la normativa legal, para que el presidente de Guatemala, junto con el Consejo de Ministros, pueda nombrar directamente a los titulares y suplentes de la Corte. Guerrero aclaró que la potestad constitucional corresponde al Ejecutivo en esta fase del proceso.

Según la Ley de Amparo y una resolución de la Corte de Constitucionalidad, el proceso de selección tiene como fecha tope el 14 de marzo de 2026; sin embargo, al ser ese día inhábil, el plazo final es el 13 de marzo de 2026. El presidente podrá convocar al Consejo de Ministros en cualquier momento previo, una vez que la revisión de perfiles lo permita.

Fotografía de archivo de la vista de la fachada de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, el 9 de enero de 2019, en Ciudad de Guatemala (Guatemala). EFE/Esteban Biba
Fotografía de archivo de la vista de la fachada de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, el 9 de enero de 2019, en Ciudad de Guatemala (Guatemala). EFE/Esteban Biba

Guerrero especificó que este procedimiento, tanto para el Ejecutivo, como para el Legislativo y el Judicial, se trata de un acto interno y, conforme al artículo 156 de la misma Ley, no admite recursos administrativos ni acciones de amparo que lo impugnen. La prerrogativa de la designación directa fue definida en la promulgación del marco legal vigente.

El Ejecutivo tiene la atribución exclusiva de la designación directa

La Presidencia de Guatemala mantiene la atribución exclusiva de designar al magistrado titular y suplente de la Corte de Constitucionalidad para el periodo 2026-2031, encargo que recae en el Consejo de Ministros. El registro de perfiles profesionales fue ampliamente aceptado por observadores civiles y de prensa.

La fase final corresponde al presidente y su gabinete, quienes procederán con la selección y anuncio en el plazo establecido por la ley.

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