
Los aeropuertos son siempre lugares muy concurridos. Sin embargo, hay fechas específicas, como los meses de verano y fin de año, en los que su afluencia es mucho mayor. En este contexto, cuando se producen retrasos o cancelaciones en los viajes, el ambiente en estos espacios puede llegar a ser muy hostil.
El cambio de horario en un viaje puede alterar muchos los planes de los pasajeros, llegando incluso a hacerles perder un segundo vuelo. Por tanto, es importante conocer qué derechos se tienen como consumidores. La denegación de embarque, la cancelación o el retraso de vuelos pueden dar derecho a una indemnización de hasta 600 euros si la incidencia es atribuible a la compañía aérea, según establece la normativa europea.
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Reembolso por vuelo retrasado
Si un vuelo se retrasa cinco horas o más y el pasajero decide no viajar, tiene derecho a recibir un reembolso completo del coste del billete en un plazo de siete días, según indica el portal web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Este reembolso incluirá tanto la parte del viaje no realizada como la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.
Además, cuando sea aplicable, el pasajero tendrá derecho a un vuelo de regreso al punto de partida original lo más pronto posible. El reembolso puede efectuarse en efectivo, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios, siempre que el pasajero lo acuerde previamente por escrito.
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De igual modo, es importante recordar que, al optar por el reembolso y no llegar al destino con más de tres horas de retraso, el pasajero no tendrá derecho a una compensación adicional.
Compensación económica por retraso de vuelo
Por otra parte, los pasajeros también tendrán derecho a una compensación económica cuando su llegada al destino se haya visto retrasada por un tiempo de tres horas o más. La cantidad a percibir dependerá del tiempo de demora y de la distancia al destino.
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En consecuencia, mientras que la compensación para los vuelos con una distancia de hasta 1.500 kilómetros será de 250 euros, para los Intra-comunitarios de más de 1.500 kilómetros será de 400 euros y de 600 para los de vuelos con una distancia superior a los 3.500 kilómetros.
Ahora bien, también hay que tener en cuenta que existen ciertas circunstancias extraordinarias por las que las compañías aéreas no están obligadas a indemnizar a sus clientes en caso de retrasos o cancelaciones. Según el Reglamento (CE) 261/2004, se consideran circunstancias extraordinarias los siguientes incidentes: inestabilidad política en el país de origen o destino, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Todas estas circunstancias deben estar debidamente justificadas para ser reconocidas como tales.
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De igual forma, los supuestos extraordinarios no eximen de responsabilidad a las aerolíneas. Así, aunque los pasajeros no puedan reclamar compensaciones económicas por circunstancias ajenas a las compañías, sí tienen derecho a recibir asistencia básica como manutención y alojamiento.
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