El Supremo reconoce una indemnización a una mujer por una vasectomía fallida a su marido

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Madrid, 26 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a ser indemnizada con 35.000 euros por una vasectomía fallida realizada a su marido que provocó su embarazo no previsto por la falta de información médica sobre los riesgos de la intervención.

Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en una sentencia en la que estima un recurso interpuesto por el matrimonio y declara que la pareja de un paciente sometido a una vasectomía también tiene legitimación para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria cuando la intervención fracasa y no se informó adecuadamente de ese riesgo.

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La resolución relata que el asunto tiene su origen en una vasectomía realizada a un paciente en un centro sanitario público de la Comunidad de Madrid tras la cual "se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes que provocó el fracaso del procedimiento de esterilización y un embarazo no previsto".

Tanto la Administración como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconocieron que existió un déficit de información sanitaria y concedieron la indemnización al paciente por el daño moral derivado de la vulneración de su derecho al consentimiento informado, pero rechazaron la reclamación formulada por su esposa al considerar que carecía de legitimación activa.

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El Supremo subraya que el derecho a la información asistencial y al consentimiento informado corresponde exclusivamente al paciente al estar vinculado a su autonomía y a su integridad física y moral.

No obstante, la Sala distingue entre la titularidad de ese derecho y las consecuencias derivadas de su vulneración.

Según razona el Alto Tribunal, aunque la falta de información médica lesiona directamente el derecho del paciente las consecuencias del fracaso de la vasectomía afectan también a su pareja.

Añade que la ausencia de información sobre el riesgo de recanalización impidió a ambos adoptar decisiones plenamente informadas en materia de planificación familiar y utilización de oros métodos anticonceptivos.

Abunda en que por ello la mujer sufrió un daño propio, autónomo e individualizado consistente en la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva y de planificación familiar.

La Sala fija como doctrina jurisprudencial que en los casos de omisión de información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía, la pareja estable del paciente puede reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios propios derivados de dicha omisión.

Aclara que esa legitimación no nace de una titularidad compartida del derecho al consentimiento informado sino de la existencia de un daño autónomo sufrido por la persona que resulta afectada por las consecuencias de la falta de información.

De esta forma, el Tribunal Supremo estima el recurso del matrimonio, anula la sentencia del TSJM y reconoce el derecho de ambos recurrentes a ser indemnizados con 35.000 euros cada uno. EFE

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