Archivan una causa por piratería audiovisual de 1.033 millones por superar plazos legales

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Sevilla, 21 oct (EFE).- La Audiencia Nacional ha acordado el archivo provisional de la investigación contra una supuesta organización dedicada a la piratería de contenido audiovisual, cuyo perjuicio llegó a cifrarse en 1.033 millones de euros, al concluir que la instrucción fue prorrogada fuera de plazo.

En un reciente auto, al que ha tenido acceso EFE, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz señala que la "práctica totalidad" de las diligencias de investigación, principalmente las declaraciones de los investigados, se dictaron "fuera del plazo legal" para acordar la complejidad de la causa.

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En la causa archivada se investigaban posibles delitos contra la propiedad intelectual y de organización criminal por la difusión no autorizada de contenidos audiovisuales.

 Contenidos a través de 'IPTV'

Este caso está relacionado con la venta de dispositivos que permiten el acceso a los contenidos de pago a través de internet, lo que se conoce comúnmente como 'IPTV' (Televisión por Protocolo de Internet).

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Este sistema transmite canales de televisión y contenidos multimedia a través de conexión a internet, en lugar de usar antenas, satélites o cables tradicionales.

El procedimiento se inició en agosto de 2020 con una denuncia presentada en Cádiz y pasó por distintos juzgados hasta que, finalmente, llegó a la Audiencia Nacional después de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo resolviera en 2025 la cuestión de competencia.

El alto tribunal atribuyó la instrucción a los juzgados centrales al entender que concurrían una pluralidad de afectados, la dispersión territorial de los hechos y un quebranto para la economía nacional cuantificado en 1.033 millones de euros.

 Incidente de nulidad

La resolución se fundamenta en el incidente de nulidad planteado por el penalista Salvador Castillejo, de Exculpa Abogados, en representación de uno de los investigados, al que se sumaron las restantes defensas y la propia Fiscalía.

La defensa sostuvo que el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de doce meses para la instrucción, que solo puede ampliarse mediante una prórroga acordada antes de su vencimiento.

Según ha explicado a EFE este letrado, cuando un procedimiento pasa de un juzgado a otro por inhibición, dicho plazo se computa desde el primer auto de incoación, por lo que la primera prórroga de la instrucción se adoptó fuera de término y todas las actuaciones practicadas a partir de ese momento devinieron nulas.

El juzgado determinó en abril que solo eran válidas las diligencias acordadas antes de la prórroga extemporánea, una decisión contra la que recurrieron las acusaciones particulares -ejercidas por diversas empresas de producción audiovisual- y cuyos recursos fueron desestimados por la Audiencia Nacional.

Según Castillejo, el sobreseimiento afecta al conjunto de la causa y no únicamente a su defendido, por lo que una eventual reapertura no podría apoyarse en diligencias que el propio órgano judicial ha declarado inválidas.

 Los plazos en justicia

Para el letrado de Exculpa Abogados, el pronunciamiento judicial sienta un criterio relevante sobre cómo computar los tiempos cuando un asunto transita por varios juzgados: el plazo corre desde el primer auto de incoación porque la demora de la propia administración de justicia en dirimir qué órgano es competente no puede perjudicar al investigado.

En este caso, el tiempo transcurrido durante las primeras semanas de tramitación fue determinante para provocar la caducidad del plazo procesal.

"Una causa, por grande que sea o por elevado que sea el perjuicio que se le atribuya, sigue sometida a las mismas normas procesales que cualquier otra", ha manifestado el abogado.

Según ha explicado la defensa, la solicitud de nulidad se sustentó en la revisión de más de 2.000 folios de actuaciones previos a la toma de declaración del encausado para verificar si la causa se había tramitado con todas las garantías legales. EFE

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