
El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid ha admitido a trámite la querella presentada por Hazte Oír contra Sofía Puente Santiago, hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente, por un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con la instrucción que aprobó en 2022 para desarrollar la conocida como ‘ley de nietos’. La magistrada Inmaculada Lova Ruiz ha acordado incoar diligencias previas pese a la oposición de la Fiscalía Provincial de Madrid, que solicitó inadmitir la acción judicial al considerar que los mismos hechos ya habían sido examinados y archivados por otro juzgado.
En el auto, al que ha tenido acceso Infobae, la jueza sostiene que los hechos descritos en la querella “hacen presumir la posible existencia de delitos de prevaricación administrativa” y considera necesario practicar las actuaciones esenciales para determinar su naturaleza y las circunstancias en las que se produjeron. La resolución acuerda expresamente “admitir a trámite la querella” y las cuatro ampliaciones presentadas por Hazte Oír.
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La magistrada ha concedido diez días a la ex alto cargo de Justicia y a la asociación querellante para que respondan a los informes de la Fiscalía, que se opone a la apertura de la causa, y ha autorizado que se les facilite documentación procedente del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid. Una vez recibidos los escritos, la jueza decidirá si continúa con las pesquisas o archiva el procedimiento.
La Fiscalía invoca un archivo firme anterior
El principal obstáculo procesal para la querella es la existencia de una causa previa por los mismos hechos. La Fiscalía sostiene que en 2022 se presentó otra querella contra Sofía Puente ante el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, que terminó archivándola mediante una resolución de sobreseimiento libre firme.
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El Ministerio Público considera que existe “identidad subjetiva y objetiva” entre ambos procedimientos y que la firmeza del archivo impide volver a examinar los mismos hechos. Su argumento es que la cuestión no debe reabrirse ni siquiera para valorar de nuevo el fondo de la denuncia, al concurrir la excepción de cosa juzgada.

El antecedente no se limita a aquel archivo. En enero de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid consideró “ajustada a Derecho” la instrucción cuestionada al resolver otro procedimiento relacionado con ella. Los magistrados descartaron entonces que concurriera una “injusticia clara y manifiesta”, uno de los elementos relevantes para apreciar una posible prevaricación administrativa.
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La nueva decisión del Juzgado de Instrucción número 35 abre ahora un trámite en el que las partes podrán pronunciarse sobre esos antecedentes. La admisión inicial de la querella no resuelve por sí misma la controversia sobre la cosa juzgada ni anticipa cuál será la decisión definitiva de la magistrada.
La instrucción que amplió los supuestos de acceso a la nacionalidad
El origen de la querella se encuentra en la instrucción de 25 de octubre de 2022 firmada por Sofía Puente cuando dirigía la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia. El documento desarrollaba la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, que abrió una vía para que determinados descendientes de españoles pudieran solicitar la nacionalidad.
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Hazte Oír sostiene que Puente carecía de competencias para ampliar mediante una instrucción administrativa los supuestos contemplados en la norma. La organización considera que el criterio adoptado desbordó el marco aprobado por el legislador al facilitar la acreditación de la condición de exiliado y extender determinados supuestos hasta 1955. Estas afirmaciones forman parte de la acusación y no constituyen hechos declarados probados.
La interpretación de la norma ha adquirido una nueva dimensión tras la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones vinculadas a la aplicación de la ‘ley de nietos’. En sus resoluciones de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo advirtió de que la instrucción “no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta”.
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El Alto Tribunal mantuvo posteriormente la suspensión del derecho de voto para 163.020 personas nacionalizadas, según los datos aportados por el Gobierno, de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. La medida afecta a sus efectos electorales y censales, no supone la retirada de la nacionalidad española.
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