
El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de la denuncia que interpuso el general de División de la Guardia Civil Fernando Mora a un superior por la orden que recibió de no acudir al acto del Día de la Comunidad de Madrid del Dos de Mayo de 2025 encabezado por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
En un auto recogido por Europa Press, la Sala de lo Militar desestima el recurso de súplica que interpuso Fernando Mora, y al que se adhirió la Fiscalía, contra el rechazo de la denuncia que acordó el alto tribunal el pasado julio.
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El general en la reserva denunció al teniente general Luis del Castillo por los presuntos delitos de abuso de autoridad, de trato degradante y de amenazas, coacciones, injurias y calumnias tras una conversación telefónica del 30 de mayo de 2025.
Como ya indicó en el auto de archivo, la Sala no puede "obviar" que unos hechos que "sucedieron el día 30 de abril de 2025, no se denunciasen hasta pasado más de un año", máxime cuando, según el denunciante, revisten "una especial gravedad".
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Por ello, "no considera razonable" que hechos de esta naturaleza no fueran denunciados "de manera inmediata", porque Fernando Mora denunció una conducta que se tipifica "en los delitos contra la disciplina y, por tanto, los delitos allí recogidos tienen la consideración de delitos pluriofensivos", incide.
El tribunal razona que, al contrario de lo que sostienen tanto el recurrente como el Fiscal Togado, "existen evidencias suficientes para poder determinar que de lo relatado en la denuncia se desprende una relación de confianza, compañerismo y de familiaridad entre ambos, pues, tal y como se establecía en el Auto recurrido, no puede obviarse que se trata de una conversación mantenida entre ambos, sin presencia de persona alguna, y que además la conversación se origina como consecuencia de una llamada de teléfono efectuada por el denunciante al denunciado, de una forma que se puede considerar inadecuada, impertinente e irrespetuosa por parte del denunciante".
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Si bien el Supremo reconoce que la expresiones recogidas en la denuncia "se consideran groseras, chabacanas y soeces", se produjeron "sin más, como expresión del malestar y reproches que, en ese ambiente, se hicieron ambos".
"Por tanto, esta Sala no considera que, ahora, tales explicaciones puedan justificar el retraso en la presentación de la denuncia", concluyen los magistrados.
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