La Fiscalía recurre la sentencia que absolvió a unos padres de maltrato psicológico por aislar a sus hijos en una casa

27/02/2025 Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España). El instructor del 'caso Koldo' interroga esta semana como testigo a la que fuera pareja de José Luis Ábalos durante dos años, que ha aflorado en la causa porque se habría beneficiado de las comisiones en especie pagadas por la presunta trama a cambio de contratos públicos mediante dos vías: el alquiler del piso ubicado en la Plaza de España de Madrid y su contratación en dos empresas públicas.
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Carlos Luján - Europa Press
27/02/2025 Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España). El instructor del 'caso Koldo' interroga esta semana como testigo a la que fuera pareja de José Luis Ábalos durante dos años, que ha aflorado en la causa porque se habría beneficiado de las comisiones en especie pagadas por la presunta trama a cambio de contratos públicos mediante dos vías: el alquiler del piso ubicado en la Plaza de España de Madrid y su contratación en dos empresas públicas. POLITICA Carlos Luján - Europa Press
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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que absolvió del delito de violencia psíquica habitual a progenitores que mantuvieron aislados a sus hijos menores de edad durante más de tres años en una vivienda de Fitoria, en Oviedo, si bien confirmó la condena de los acusados por delito de abandono de familia.

Así lo ha comunicado el Ministerio Fiscal a través de una nota de prensa en la que solicita una pena de 10 años de prisión para ellos y la prohibición de acercarse a los menores por los delitos de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito familiar y de detención ilegal en concurso ideal con un delito de abandono de familia.

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La Fiscalía relata que, según los hechos probados, los dos acusados se encerraron durante más de tres años en una casa cercana a Oviedo, "sin permitir que sus tres hijos comunes, que en el momento del encierro en el año 2021 contaban con siete y cinco años de edad, salieran de la vivienda en ningún momento, compartiendo con ellos la idea de que podían sufrir un contagio".

Así, relata que los menores permanecieron en esta situación de encierro hasta la intervención de la Policía y los servicios sociales y añade que la casa se encontraba "en condiciones insalubres" y que "los niños fueron privados de asistencia médica durante todo ese tiempo y nunca fueron escolarizados".

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Esta situación "afectó al desarrollo de los menores y generó dificultades de deambulación y un déficit en la adquisición de habilidades sociales que determinó un trastorno del desarrollo psicológico", indica.

TRES DELITOS

El Ministerio Público recuerda que la sentencia del TSJ de Asturias confirmó la condena de los acusados "por delito de abandono de familia y, estimando el recurso presentado por las defensas, les absolvió del delito de violencia psíquica habitual y mantuvo la absolución respecto de los tres delitos de detención ilegal por los que también se formulaba acusación".

Del mismo modo, subraya que ese órgano judicial "desestimó el recurso de apelación presentado por la Fiscalía" y estimó parcialmente el interpuesto por las defensas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo.

El escrito de la Fiscalía del Supremo, firmado por el fiscal Álvaro Redondo, considera que los hechos constituyen un delito de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito familiar, así como tres delitos de detención ilegal, y el ya sancionado delito de abandono de familia.

Para el fiscal concurre, además, el delito de detención ilegal, y para ambos acusados, la circunstancia agravante de parentesco, añade la nota.

"La fundamentación del recurso, por infracción de ley sustantiva, se basa exclusivamente en cuestiones estrictamente jurídicas a partir de los datos obrantes en el relato fáctico sin reconsideración probatoria alguna y en consideraciones jurídicas sobre la naturaleza del dolo exigido por el tipo penal aplicado", explica.

Concretando que "del análisis de los hechos declarados probados se desprende que los mismos no son susceptibles, sin contradicción lógica y jurídica, de ser considerados un ejercicio de la función parental compatible con la dignidad, la integridad psíquica y el interés superior del menor".

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