Madrid, 10 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado acordar la medida cautelarísima de requerir que no se destruyan los informes de inteligencia sobre la entrada masiva de migrantes en Ceuta como solicitaba una asociación, al entender que el Gobierno no puede destruirlos y que además los del CNI ya han sido desclasificados y los policiales están preservados por la causa que se instruye en la Audiencia Nacional.
La medida había sido reclamada por la asociación Zeolandia en el recurso que presentó contra el Gobierno por omisión de medidas de seguridad preventivas y ocultación de información en relación a lo sucedido a finales de julio en dicha ciudad autónoma.
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En un auto, hecho público este jueves, la Sala de lo Contecioso-Administrativo señala además que dicho recurso puede estar incurso en causa de inadmisibilidad por falta de justificación de un interés legítimo de la parte recurrente, por lo que da un plazo de diez días a la asociación, a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado para hacer alegaciones sobre su posible inadmisibilidad.
En su recurso al Supremo, la asociación Zeolandia, que en su página web se erige en defensora de "los animales, la naturaleza y de los derechos humanos", había reclamado como medida cautelarísima que no se destruyan los informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (Cifas)y los Servicios de Información de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) "en relación a los riesgos de invasión migratoria a las fronteras de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla previos, durante y posteriores a los hechos ocurridos el pasado día 30 de julio de 2026".
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A este respecto, la Sala de lo Contecioso-Administrativo señala en su auto que dichos informes "no pueden ser destruidos sino en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico".
Además observa que en relación "con los acontecimientos acaecidos los días 30 y 31 de julio de 2026, se sigue un procedimiento penal ante la Audiencia Nacional, en cuyo seno se han incorporado los informes emitidos por la Guardia Civil y la Policía Nacional relativos a los hechos objeto de controversia".
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"Tales informes forman ya parte de unas actuaciones judiciales, circunstancia que garantiza su preservación y conservación", precisa el auto.
En cuanto a los informes elaborados por el Centro Nacional de Inteligencia, añaden los magistrados, "consta que el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado su desclasificación, disponiéndose asimismo su publicación junto con los referidos informes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional".
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A todo esto se suma que la asociación recurrente no ha justificado la especial urgencia exigida por el artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la adopción de medidas cautelarísimas.
Además la Sala aprecia que el recurso puede encontrarse incurso en una causa de inadmisibilidad porque no contiene una justificación suficiente del interés legítimo que habría de sustentar la imprescindible legitimación activa exigida por el artículo 19.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para impugnar las vías de hecho por omisión que la recurrente denuncia.
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Es por ello que antes de resolver sobre la incoación de la pieza de medidas cautelares, es necesario oír a la recurrente, al abogado del Estado, y al Ministerio Fiscal sobre la inadmisibilidad de este recurso.EFE
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