Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, explica la mejor manera de calcular la edad de acceso a la jubilación anticipada

El experto detalla que el cálculo depende primero de fijar la edad ordinaria de jubilación según los años cotizados, y solo después determinar si es posible adelantarla dos o cuatro años sin perder gran parte de la pensión

Mujer de cabello canoso sentada ante una mesa con documentos, gráficos y una taza blanca cerca de una ventana.
Una persona mayor analiza sus documentos de planificación financiera junto a una ventana. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Un trabajador de 60 años con 25 años cotizados puede llevarse una sorpresa poco agradable: ni siquiera reúne los requisitos para adelantar su jubilación. Lo explica Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, en un vídeo publicado en su canal de YouTube dedicado a resolver una de las dudas más frecuentes entre quienes acuden a las oficinas del organismo.

El error de partida, según Muñoz, es pensar que basta con restar dos o cuatro años a los 65 para saber cuándo se puede dejar de trabajar. “Esta es una de las dudas que más me preguntan las personas que se acercan a la oficina”, relata el funcionario.

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La edad ordinaria de jubilación depende de los años cotizados

La jubilación anticipada no se calcula desde el número 65, sino a partir de un dato previo que cada trabajador debe determinar: su propia edad ordinaria de jubilación. Muñoz es tajante al respecto ante su público: “La jubilación anticipada siempre se calcula teniendo como referencia la edad ordinaria de jubilación de cada trabajador”.

Ese cálculo exige sumar todas las cotizaciones acumuladas hasta la fecha de jubilación, y no solo las que proceden del trabajo efectivo. El funcionario advierte sobre un matiz que muchos pasan por alto: “No solamente cuentan las cotizaciones efectivamente realizadas, sino que también se pueden sumar determinados periodos que la normativa permite computar”, como las bonificaciones por hijo o las llamadas cotizaciones en la sombra.

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La edad ordinaria de jubilación en España se define según un umbral preciso: si el trabajador acredita 38 años y medio de cotización, puede jubilarse a los 65 años; si no alcanza esa cifra, debe esperar hasta los 67. Ese punto de corte condiciona después todo el resto del cálculo, incluida la posibilidad de anticipar la jubilación.

Dos vías para adelantar la jubilación, con distintos requisitos

Una vez fijada la edad ordinaria, corresponde comprobar si existe margen para adelantarla. Existen dos modalidades, explica Muñoz en el mismo vídeo. La jubilación anticipada voluntaria permite retirarse dos años antes de la edad ordinaria, siempre que se acrediten al menos 35 años de cotización, un cómputo en el que también entra el servicio militar o la prestación social sustitutoria.

La segunda vía, la jubilación anticipada involuntaria, se aplica cuando el trabajador pierde el empleo por causas ajenas a su voluntad. Exige un mínimo de 33 años cotizados y permite un adelanto de hasta cuatro años respecto de la edad ordinaria.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado en el Congreso de los Diputados que el Gobierno va a dar una respuesta "lo antes posible" sobre la jubilación anticipada de personas cuidadoras de grandes dependientes que han compatibilizado trabajo y cuidados. (Fuente: Congreso)

Ambas modalidades, aclara el funcionario, llevan asociados coeficientes reductores que penalizan el importe final de la pensión, por lo que recomienda consultar el simulador de la Seguridad Social antes de tomar una decisión.

Tres ejemplos con la misma edad y resultados distintos

Muñoz ilustra el mecanismo con tres trabajadores hipotéticos, todos de 60 años, para mostrar cómo cambia el resultado según los años cotizados. El primero, con 30 años cotizados, llega a los 35 años de cotización a los 65 años si sigue trabajando: no alcanza los 38 años y medio, por lo que su edad ordinaria queda en 67 años, pero sí cumple los 35 años exigidos para la modalidad voluntaria y puede jubilarse a los 65.

El segundo caso, con 34 años cotizados, suma 39 años al llegar a los 65, y así supera el umbral de 38 años y medio. Su edad ordinaria es entonces de 65 años, y como supera ampliamente los 35 años exigidos, puede anticipar su jubilación hasta los 63 años.

El tercer trabajador, con solo 25 años cotizados, alcanza apenas 30 años de cotización a los 65. No llega ni a los 38 años y medio ni a los 35 exigidos para la vía voluntaria. Su edad ordinaria queda fijada en 67 años y no tiene ninguna posibilidad de adelanto: debe esperar a esa fecha sin alternativa.

Para calcular correctamente la jubilación anticipada, la pregunta no debería ser cuándo se puede dejar de trabajar, sino cuál es la edad ordinaria de jubilación de cada persona. Solo a partir de ese dato, que depende de los años cotizados y de si se supera o no el umbral de 38 años y medio, se puede determinar si existe derecho a adelantar la jubilación dos o cuatro años.

Muñoz cierra su explicación con una advertencia sobre el aspecto económico de la decisión. “Poder jubilarse anticipadamente no significa necesariamente que sea la opción más conveniente”, sostiene ante su público, y remarca que el impacto de los coeficientes reductores en la cuantía final de la pensión debe pesar tanto como la posibilidad legal de adelantar la jubilación.

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