
El Tribunal Supremo no se ha limitado a suspender los efectos electorales de una parte de los españoles que adquirieron la nacionalidad al amparo de la llamada ‘ley de nietos’. Los autos completos hechos públicos ahora revelan que la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuestiona también, aunque de forma provisional y dentro del análisis propio de las medidas cautelares, el criterio utilizado por el Ministerio de Justicia para interpretar la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
Los magistrados de la mayoría sostienen expresamente que el crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) producido durante los últimos años sobre la base de la interpretación proporcionada por la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 25 de octubre de 2022 “no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta”. La Sala vincula esa apreciación a la existencia de un “aparente buen derecho” que justifica, en esta fase cautelar, las medidas adoptadas.
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El pronunciamiento no supone, por tanto, una declaración definitiva de ilegalidad de la instrucción. El Supremo está resolviendo en este momento sobre la petición de medidas cautelares planteada en los recursos y deja para la sentencia posterior el análisis de fondo. De hecho, los propios autos sitúan la cuestión dentro de una “controversia jurídica seria y fundada”, tanto respecto de la interpretación de la norma como de las competencias con las que se dictó la instrucción.
La decisión había sido adelantada esta semana únicamente en su parte dispositiva, sin que se conocieran todavía los razonamientos completos de los seis magistrados que integran la Sala. La publicación de los autos permite conocer ahora por qué el tribunal considera que existe un riesgo suficiente para intervenir cautelarmente en el CERA.
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El Supremo entra en la instrucción de 2022
El punto de partida del procedimiento era un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de julio de 2026. Tanto Vox como Iustitia Europa habían recurrido contra la actuación de la JEC en relación con el CERA y con las inscripciones derivadas de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
En el procedimiento de Vox, el auto toma como referencia una cifra de 2.708.083 inscritos, frente a 2.333.056 en 2023, lo que supone un incremento de 375.027 personas. El Supremo destaca además un ritmo de crecimiento mensual situado entre 10.000 y 16.000 inscripciones.
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En el procedimiento de Iustitia Europa aparecen cifras distintas, correspondientes a la documentación aportada en ese recurso: a 1 de julio de 2026 el CERA ascendía a 2.736.522 personas, frente a los 2.328.260 registrados en 2023. El incremento era de 408.262 personas, con aumentos especialmente destacados en Madrid y Barcelona.
La Sala considera que este crecimiento tiene un carácter excepcional y puede generar dudas sobre la transparencia del censo y sobre la confianza en los procesos electorales. El auto llega a hablar de un “peligro fundado, real y serio” de que se produzca un perjuicio grave para la objetividad y transparencia del proceso electoral.
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El razonamiento no atribuye, sin embargo, todo el incremento del CERA a las nacionalizaciones de la Ley de Memoria Democrática. Lo que hace el tribunal es utilizar la evolución del censo como uno de los elementos para valorar el riesgo que, a su juicio, justifica la adopción de las medidas cautelares.
(Noticia en ampliación)
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