
El Tribunal Supremo no se ha limitado a suspender los efectos electorales de una parte de los españoles que adquirieron la nacionalidad al amparo de la llamada ‘ley de nietos’. Los autos completos hechos públicos ahora revelan que la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuestiona también, aunque de forma provisional y dentro del análisis propio de las medidas cautelares, el criterio utilizado por el Ministerio de Justicia para interpretar la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
Los magistrados de la mayoría sostienen expresamente que el crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) producido durante los últimos años sobre la base de la interpretación proporcionada por la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 25 de octubre de 2022 “no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta”. La Sala vincula esa apreciación a la existencia de un “aparente buen derecho” que justifica, en esta fase cautelar, las medidas adoptadas.
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El pronunciamiento no supone, por tanto, una declaración definitiva de ilegalidad de la instrucción. El Supremo está resolviendo en este momento sobre la petición de medidas cautelares planteada en los recursos y deja para la sentencia posterior el análisis de fondo. De hecho, los propios autos sitúan la cuestión dentro de una “controversia jurídica seria y fundada”, tanto respecto de la interpretación de la norma como de las competencias con las que se dictó la instrucción.
La decisión había sido adelantada esta semana únicamente en su parte dispositiva, sin que se conocieran todavía los razonamientos completos de los seis magistrados que integran la Sala. La publicación de los autos permite conocer ahora por qué el tribunal considera que existe un riesgo suficiente para intervenir cautelarmente en el CERA.
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El Supremo entra en la instrucción de 2022
El punto de partida del procedimiento era un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de julio de 2026. Tanto Vox como Iustitia Europa habían recurrido contra la actuación de la JEC en relación con el CERA y con las inscripciones derivadas de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
En el procedimiento de Vox, el auto toma como referencia una cifra de 2.708.083 inscritos, frente a 2.333.056 en 2023, lo que supone un incremento de 375.027 personas. El Supremo destaca además un ritmo de crecimiento mensual situado entre 10.000 y 16.000 inscripciones.
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En el procedimiento de Iustitia Europa aparecen cifras distintas, correspondientes a la documentación aportada en ese recurso: a 1 de julio de 2026 el CERA ascendía a 2.736.522 personas, frente a los 2.328.260 registrados en 2023. El incremento era de 408.262 personas, con aumentos especialmente destacados en Madrid y Barcelona.

La Sala considera que este crecimiento tiene un carácter excepcional y puede generar dudas sobre la transparencia del censo y sobre la confianza en los procesos electorales. El auto llega a hablar de un “peligro fundado, real y serio” de que se produzca un perjuicio grave para la objetividad y transparencia del proceso electoral.
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El razonamiento no atribuye, sin embargo, todo el incremento del CERA a las nacionalizaciones de la Ley de Memoria Democrática. Lo que hace el tribunal es utilizar la evolución del censo como uno de los elementos para valorar el riesgo que, a su juicio, justifica la adopción de las medidas cautelares.
“El Supremo se está adelantando al fondo del asunto”
La decisión no fue unánime. La magistrada María Alicia Millán Herrandis considera que la mayoría del Supremo ha ido demasiado lejos al adoptar estas medidas cautelares. Su argumento es sencillo: el recurso que estaba estudiando la Sala se dirigía contra un acuerdo de la Junta Electoral Central de julio de 2026, no contra la instrucción que el Ministerio de Justicia aprobó en 2022 para aplicar la Ley de Memoria Democrática.
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Esa instrucción, recuerda la magistrada, fue dictada cuatro años antes por otro órgano y no había sido recurrida en este procedimiento. De hecho, la propia Junta Electoral Central había sostenido que no tenía competencia para revisar cómo se había concedido la nacionalidad, ya que esa cuestión correspondía a otros órganos de la Administración.
Por eso, Millán Herrandis considera que la mayoría ha terminado tomando medidas que afectan directamente a esa instrucción de 2022 aunque formalmente no sea el objeto del recurso. En su opinión, el Supremo está entrando ya en una cuestión que debería resolverse cuando se dicte la sentencia sobre el fondo del caso, y no al decidir unas medidas provisionales.
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La magistrada tampoco comparte que exista un riesgo suficientemente grave como para justificar la suspensión. Recuerda que el acuerdo de la Junta Electoral Central que se recurrió no cambia por sí mismo el censo, no incorpora nuevos electores ni elimina a ninguno. Por tanto, sostiene que el perjuicio que alegan los recurrentes no procede directamente de ese acuerdo, sino de otras actuaciones administrativas.
También discrepa de la idea de que permitir votar a una persona que ya tiene reconocida la nacionalidad española pueda considerarse un daño irreparable. Para Millán Herrandis, ejercer el derecho de sufragio es precisamente una consecuencia normal de tener reconocida la nacionalidad, por lo que no puede convertirse por sí mismo en el perjuicio que justifique una medida cautelar.
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Su discrepancia llega además al argumento utilizado por la mayoría para considerar que existe una base jurídica suficiente para intervenir de forma cautelar. La magistrada sostiene que el hecho de que varios vocales de la Junta Electoral Central defendieran una interpretación diferente de la ley demuestra que existe un debate jurídico, pero no que haya una ilegalidad evidente. A su juicio, la mayoría está enfrentando un riesgo futuro para unas elecciones que todavía no se han celebrado con una consecuencia inmediata: impedir temporalmente que ciudadanos que ya tienen reconocida la nacionalidad puedan votar.
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