Madrid, 30 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido dos recursos interpuestos por la Comunidad de Madrid y ha ratificado que un menor inmigrante documentado no puede ser sometido a pruebas médicas para comprobar su edad y que sus pasaportes originales tienen plena validez.
Se trata de dos resoluciones del Supremo que confirman que las pruebas médicas basadas en radiografías no prevalecen sobre documentos de identidad auténticos y emitidos por autoridades extranjeras.
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Una de ellas afecta a M. B., que llegó a El Hierro en octubre de 2023 con 14 años. La Fiscalía de Tenerife decretó su mayoría de edad basándose en una radiografía de muñeca. Posteriormente el menor, trasladado a Madrid como supuesto adulto, obtuvo su pasaporte original.
Fundación Raíces le puso a disposición de los servicios de protección de menores de la Comunidad. A pesar de ingresar brevemente en una Residencia Infantil y ser escolarizado, la Comunidad de Madrid lo expulsó del sistema en septiembre de 2024 con 15 años, tras la decisión de la Fiscalía de Madrid de no revisar el Decreto de Mayoría de edad de las Islas Canarias, a pesar de que el menor estaba documentado.
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M.B. quedó entonces abandonado en la calle y se vio obligado a vivir en albergues para adultos sinhogar y a abandonar los estudios obligatorios.
Ahora el Tribunal Supremo ha cerrado el caso a su favor.
La segunda resolución del TS afecta a E.M., que llegó a Gran Canaria en agosto de 2023 con 16 años, pero fue tratado como adulto y posteriormente trasladado a Madrid.
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Allí, aunque los profesionales de Cruz Roja Madrid alertaron a la Fiscalía de que su comportamiento denotaba una clara "inmadurez propia de un menor" y pese a que el joven aportó su acta de nacimiento y posteriormente su pasaporte original, la Fiscalía dictó un decreto que le mantenía como adulto basándose en pruebas radiológicas.
Un Juzgado de Familia de Madrid revirtió la situación de desprotección un mes antes de que el joven cumpliera los 18 años y fuera tutelado, pero la Comunidad de Madrid recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial y el Supremo.
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Según señala la Fundación Raíces en un comunicado, con estas resoluciones, el Supremo reconoce el derecho de los jóvenes a que se reconozca que eran menores al llegar a España, independientemente de que hayan cumplido los 18 años durante el transcurso del proceso judicial.
También recuerda que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento de identidad se desprenda su minoría de edad, no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas de determinación de la edad.
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"Las meras dudas de la Fiscalía sobre la fiabilidad de los documentos de países como Gambia no son válidas", indica esta ONG, que señala que si la Fiscalía duda, debe verificar la autenticidad y validez de los documentos con las autoridades del país de origen o acreditar su falta de autenticidad. EFE
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