El Tribunal Supremo absuelve al tuitero que se burló de la búsqueda del niño Julen

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Madrid, 24 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha absuelto al tuitero Camilo de Ory al estimar que sus mensajes en Twitter en los que se burlaba de la cobertura mediática de la búsqueda de Julen, el niño de 2 años que murió tras caer el 13 de enero de 2019 a un pozo en Totalán (Málaga), no suponen un delito contra la integridad moral.

A juicio del alto tribunal eran "epigramas satíricos dirigidos a ridiculizar la cobertura mediática del hecho pero sin la pretensión de agredir al menor y a su familia" y "se enmarcan en la libertad de expresión pese a la falta de sensibilidad que supusieron hacia el dolor de los padres del niño".

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En una sentencia el Supremo estima el recurso de Camilo de Ory contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la dictada por un Juzgado madrileño que le condenó a un año y medio de prisión y a indemnizar con 6.000 euros a los padres del niño.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid declaró probado que Camilo de Ory divulgó entre el 20 y el 26 de enero de 2019, entre otros, los siguientes comentarios: "Si es molesto aguantar las obras del vecino, imaginad lo agobiado que tiene que estar Julen con las perforaciones", "Julen, el espermatozoide de dios", "cómo has podido caer tan bajo Julen", "el pozo lo ha hecho un hombre no?, pues violencia machista",

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Y añadió que Camilo de Ory publicó estos mensajes "en el transcurso de la operación de rescate y siendo conocedor del fatídico desenlace y de la dramática situación vivida por los progenitores del menor con trato burlesco, ofensivo y degradante, que incrementó injustamente el dolor padecido por los padres".

Sin embargo el Supremo entiende que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dichos comentarios no suponen la comisión del delito referido.

En su sentencia, en la que expresa su solidaridad a la familia por el sufrimiento derivado de la gravedad de las expresiones recogidas en los tuits, el Supremo sugiere que "la antijuricidad que sin duda rodea" a las mismas "puede ser objeto de compensación por la vía de la responsabilidad civil a la que se refiere la ley de protección del derecho al honor y a la propia imagen".

Menciona la sentencia del TC de 2025 que otorgó el amparo a un condenado por la jurisdicción penal como autor de un denominado 'Tour de la Manada', que señalaba un recorrido por las calles y lugares que culminaron con la violación de la denominada 'Manada' en Pamplona en 2026.

Según recuerda el Supremo el TC destacó que a pesar de la gravedad de los hechos y de la escasa empatía manifestada con la víctima no se había abordado el hecho del enjuiciamiento desde la perspectiva de su relación con la libertad de expresión y creativa.

Asimismo indica que el TEDH ha establecido como baremos a valorar en esta materia el contexto en el que se vierte la expresión, las capacidades de la persona que la emite, la naturaleza y fuerza del lenguaje empleado, la reiteración del contenido lesivo, el medio utilizado y las condiciones de difusión.

El Supremo señala que en este caso Camilo de Ory sostiene que sus comentarios eran epigramas de contenido satírico o de crítica no dirigidos a vilipendiar al menor o a sus padres sino a la cobertura mediática del suceso mediante un sistema de propagación de las noticias que diariamente se ofrecían desde el lugar de los hechos que según él no aportaban nada. EFE

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