Una mujer que renunció a su carrera para cuidar del hijo recibe 300 euros al mes tras separarse, mientras el hombre tiene bienes por 580.000 euros: denuncia el caso

Ahora, después de que la mujer apelara la decisión, la Audiencia Provincial de Barcelona ha elevado esa prestación a 1.000 euros mensuales

Divorcio. (Adobe Stock)
Divorcio. (Adobe Stock)
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La mujer que protagoniza este caso tenía poco más de 30 años cuando dejó de trabajar. Fue en 1990, cuando nació el hijo que compartía con su pareja desde finales de los 80. Durante los 35 años siguientes, ella sostuvo el hogar y crió al niño mientras él construía una carrera que le permitió acumular un patrimonio de más de 580.000 euros. Cuando la relación se rompió, un juzgado le fijó una prestación alimentaria de 300 euros al mes y le negó cualquier compensación por sus décadas de trabajo doméstico no remunerado. Tenía 70 años, un cáncer de mama en tratamiento y unos ingresos que apenas superaban los 600 euros mensuales, tras sumar la prestación por jubilación.

Ahora, después de que la mujer apelara la decisión, la Audiencia Provincial de Barcelona no lo ha considerado justo. El tribunal ha elevado esa prestación a 1.000 euros mensuales y ha fijado una compensación económica de 22.146,25 euros que el hombre deberá pagar por el trabajo en el hogar realizado por la mujer durante décadas.

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El argumento central de la Audiencia para subir la prestación fue que, mientras no se liquide la vivienda familiar de Vilassar de Mar —un inmueble valorado en más de 400.000 euros, del que ambos son copropietarios al 50%—, la mujer no dispone de más recursos que una pensión no contributiva y una prestación que juntas suman algo más de 600 euros al mes.

La compensación económica por razón del trabajo, en cambio, requirió un cálculo más complejo. El Código Civil de Cataluña exige, para reconocerla, que uno de los miembros de la pareja se haya dedicado al hogar de forma sustancialmente mayor que el otro y que ello haya generado una desigualdad en el incremento patrimonial. Ambos requisitos, a juicio de la Audiencia, concurrían con claridad. El tribunal fijó el patrimonio final del hombre en 586.700 euros —descontado el heredado a título gratuito— y el de la mujer en 206.000 euros, correspondientes casi en su totalidad a su mitad de la vivienda familiar. Establecida la diferencia de incremento patrimonial en 88.585 euros, la Audiencia aplicó el 25% previsto como límite máximo por la ley, lo que arrojó la cifra de 22.146,25 euros.

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El actor Enric Auquer comparte una contundente opinión sobre el mercado de la vivienda. Sostiene que quienes poseen múltiples propiedades y viven del alquiler se benefician directamente del esfuerzo de los trabajadores, perpetuando un ciclo de desigualdad.

No podrá utilizar la vivienda familiar

Lo que el tribunal no modificó fue la atribución del uso de la vivienda. La mujer había pedido que se le asignara como parte de la prestación alimentaria, pero la Audiencia fue tajante: la ley solo permite esa atribución cuando existe acuerdo entre las partes o cuando hay hijos menores bajo guarda. El hijo común tiene 36 años y es económicamente independiente, por lo que ninguna de las dos vías resultaba aplicable. La liquidación del inmueble —dos plazas de aparcamiento y dos trasteros incluidos— seguirá tramitándose en la fase de ejecución de sentencia, un proceso que el hombre ya había iniciado antes de que se dictara esta resolución.

Contra esta sentencia de la Audiencia Provincial cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al amparo del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en materia de derecho civil catalán. Ninguna de las partes fue condenada en costas en esta segunda instancia.

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