
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a tres años y medio de cárcel a un hombre por tenencia ilícita de armas y fabricación ilícita de municiones, aunque le ha absuelto por del delito de depósito de explosivos por el que también le había condenado la Audiencia de Bizkaia el pasado 28 de abril.
El Tribunal vizcaíno le había impuso un total de siete años y medio de cárcel: un año y medio por el delito de tenencia ilícita de armas, dos por fabricación ilícita de municiones, y cuatro por depósito de explosivos.
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En su sentencia, consideró probado que el acusado, que carecía de licencia de armas, tenía tres pistolas modificadas en buen estado de conservación y funcionamiento, y fabricaba munición sin licencia y autorización.
También se encontraron en un sótano y en un trastero de su vivienda 353 cartuchos aptos para ser disparados, material diverso utilizado para la recarga de munición, y dos impresoras 3D para elaborar alguna pieza o componentes de pistolas. Asimismo, se intervinieron diversas cantidades de nitrato potásico, azufre, pólvora sin humo, polvo de hierro y glicerina vegetal, entre otras sustancias.
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El acusado recurrió la resolución de la Audiencia de Bizkaia y el TSJPV ha estimado parcialmente sus alegaciones, y le ha absuelto del delito de depósito de explosivos, y ha confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia.
DEPÓSITO DE ARMAS
El alto tribunal vasco reconoce que, en el caso del depósito de explosivos, las cantidades localizadas son "magnitudes moderadas", por lo que podrían suponer una infracción de índole administrativa, pero que "no alcanza el grado de taxatividad y certeza exigible en el ámbito penal" porque el material ocupado "aparece fraccionado, no mezclado, distribuido en distintos inmuebles, vinculado en parte a la pirotecnia y en una cuantía que, aun excediendo el límite reglamentario, no revela por sí sola el salto cualitativo que justifica la activación del derecho penal".
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Por ello, el TSJPV revoca la condena por ese delito, y el procesado es absuelto, sin perjuicio de las responsabilidades de índole administrativa que pudieran derivarse de la posesión, almacenamiento y utilización de las sustancias y materiales intervenidos. Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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