Miembros de la JEC ven "incremento irregular del censo" tras ampliar el Gobierno los beneficiarios de la 'ley de nietos'

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Cuatro vocales de la Junta Electoral Central han suscrito un voto particular por estar en desacuerdo con la resolución dictada este jueves por el organismo arbitral sobre la llamada 'ley de nietos'. Los discrepantes creen que se ha producido un "incremento irregular" del censo electoral porque la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia para aplicar la conocida como 'ley de nietos' abrió la puerta a la nacionalización a más personas de las previstas en la propia Ley de Memoria Democrática que pretendía desarrollar.

Este voto particular lleva la firma Carlos Vidal Pardo, que lo ha redactado, y se han adherido los magistrados del Supremo Fernando Marín Castán y Vicente Magro Servet, y el vocal Javier Tajadura que, como Vidal Prado, fue propuesto por el PP para acceder al organismo arbitral.

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En el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, desvelan que en las deliberaciones mantenidas durante la reunión de la JEC para analizar distintas solicitudes sobre la 'ley de nietos', "la gran mayoría de miembros" de este órgano estuvieron de acuerdo en que la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de octubre de 2022, que fijaba los criterios para la aplicación del procedimiento de nacionalización, "contiene disposiciones contrarias a la propia ley que pretende desarrollar o ejecutar", es decir la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

Y critican que, "a pesar de poder apreciar la ilegalidad de algunos apartados de la instrucción" entendieran que la JEC no era "competente para intervenir", alegando que sus competencias "se mantienen el ámbito estrictamente electoral, y la instrucción se refiere a materias propias de la concesión de la nacionalidad".

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En concreto, los cuatro vocales firmantes del voto particular sostienen que "el incremento irregular del censo" se debe a la instrucción y no a la Ley de Memoria Democrática y que la primera "desvirtúa" a la segunda.

Y es que, según detallan, mientras la Ley de Memoria permite solicitar la nacionalidad a descendientes de españoles cuyo exilio respondiera a "razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual", la instrucción de Justicia va más allá y extiende el derecho a familiares de quienes hubieran dejado España por "motivos económicos, laborales, matrimoniales, académicos o de otra índole".

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"Lo que se pensó para unas pocas decenas de miles de personas se generalizó a cualquier persona que se hubiera marchado de España (por ejemplo, por razones económicas) y se amplió la posibilidad de obtener la nacionalidad a cualquier persona que fuese descendiente de quien 'originariamente hubiera sido español', cualquiera que fuese la causa de la pérdida de la nacionalidad o de la salida, ampliándolo así a centenares de miles de personas, en contra de la voluntad del legislador", abundan los vocales discrepantes.

En este contexto, defienden que la instrucción "no puede vincular a la JEC ni a la Oficina del Censo Electoral por encima de lo que establece una ley, incluso una ley orgánica". "Todo ello, además, considerando que la Instrucción de la que hablamos no es ni siquiera una norma reglamentaria", deslizan en su escrito.

A su juicio, no es de recibo el argumento de que "aún estando de acuerdo en que la Instrucción no respeta los límites establecidos por la ley, la Junta Electoral no puede intervenir" pues se trata de una "Administración Pública especializada, la cúspide de la Administración electoral, y aunque se trate de una disposición no directamente electoral, su aplicación tiene unos evidentes efectos en un instrumento esencial para la celebración de las elecciones, como es el censo electoral".

(SEGUIRÁ AMPLIACIÓN)

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