
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena impuesta por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid a Toño Sanchís como autor de un delito continuado de apropiación indebida en perjuicio de Belén Esteban y su sociedad BEM Imaging, S.L.
La resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima los recursos de apelación tanto de la defensa del acusado como de la acusación particular y mantiene las penas de dos años de prisión y siete meses de multa con cuota diaria de 10 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses), así como la obligación de indemnizar a la parte perjudicada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
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Según los hechos declarados probados, que la Sala de apelación acepta íntegramente, el 13 de mayo de 2009 la colaboradora televisiva firmó un contrato de representación artística con la Agencia de Servicios Lorant, S.L., gestionada por el condenado, administrador real de la sociedad.
REPRESENTANTE EXCLUSIVA
El contrato dejaba establecido que la agencia era la representante exclusiva de la mujer, por lo que cobraba todos los honorarios por cesiones de imagen y colaboraciones mediáticas, cantidad de la que se deducía una comisión del 20 % y se transfería el 80 % restante a la sociedad de la presentadora. La relación se basaba en la plena confianza depositada en su representante, que gestionaba el día a día sin que ella supervisara los cálculos.
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Sin embargo, a partir de poco después de la firma y hasta 2015, Antonio S.G. comenzó a aplicar comisiones superiores al 20% pactado. Indicaba a la gestoría (Asesores Legales Madrid, S.L.) cantidades inferiores al 80% para facturar a favor de BEM Imaging, apropiándose de la diferencia.
La sentencia detalla que, mediante esta técnica, se apoderó de 362.248,14 euros correspondientes a diversos contratos con productoras y medios como Gestmusic Endemol, Furiezza, RBA Lecturas, Cosmetics Galeno, La Fábrica de la Tele (el más cuantioso, con 164.748,21 euros), entre otros.
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Además, retuvo 12.100 euros y 14.520 euros de dos facturas emitidas por BEM Imaging sin presentarlas al cobro ante la agencia. En total, la cantidad principal apropiada ascendió a más de 362.000 euros en el periodo contractual, a los que se sumaron posteriormente 86.703,48 euros detectados en la pieza de rendición de cuentas. La suma total de perjuicio reconocido supera los 475.571 euros.
Finalizado el contrato en 2015, ante la negativa de rendir cuentas, la presentadora y sus sociedades interpusieron demanda civil. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz y la Audiencia Provincial de Madrid condenaron a la Agencia de Servicios Lorant a rendir cuentas y pagar 388.868,14 euros.
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En ejecución, se recuperaron solo 49.318,33 euros en efectivo y una vivienda adjudicada (tasada en 375.000 euros, pero gravada con hipoteca), cuyo importe neto real obtenido tras venta deberá acreditarse en ejecución penal.
La Agencia entró en concurso de acreedores en 2020 y se extinguió. El condenado, considerado administrador de hecho, era quien calculaba los porcentajes, daba instrucciones a la gestoría y decidía el destino del dinero retenido en exceso, mientras la administradora formal, su esposa, se limitaba a firmar documentos.
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La Sala rechaza íntegramente los motivos del recurso de la defensa de Antonio S.G. En primer lugar, desestima la alegada falta de motivación de la sentencia de instancia, recordando extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo sobre el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia de la Audiencia Provincial, dicen los magistrados, contiene una motivación suficiente, detallada y no arbitraria.
Respecto a la vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, la Sala realiza un exhaustivo examen y confirma que existe prueba de cargo suficiente, constitucional y legalmente obtenida: fundamentalmente la documental (contrato, facturas, informes contables), pericial (de María Begoña Pereira García y Audiex Auditores), así como las declaraciones de la querellante y testigos.
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Estas pruebas demuestran la existencia del contrato con comisión del 20%, la ausencia de cualquier novación que justificara comisiones superiores, y la conducta del acusado como administrador de hecho que dispuso del dinero con ánimo de lucro.
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