
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 13 años y ocho meses de cárcel para un 'groomer' que se hacía pasar por menor para tener contenido sexual en redes sociales tras establecer una relación de confianza con niños y adolescentes. El Alto Tribunal ratifica así la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, con fecha de enero de 2025, que declaraba al acusado autor de dos delitos de abuso sexual, otros dos de embaucamiento, dos de exhibicionismo --en todos los casos a menores de 16 años-- y dos elaboración de pornografía infantil.
Su defensa había apelado al considerar cuatro motivos de impugnación. Para ello esgrimía quebrantamiento de garantías procesales causante de indefensión, vulneración del derecho a la defensa y a un juicio justo, y error en la valoración de las pruebas. Al respecto, solicitaba que "se declarara la nulidad de las actuaciones o, subsidiariamente, que se le absolviera libremente de todos los cargos por falta de pruebas". El Ministerio Fiscal se había opuesto al recurso y pedía la total confirmación de la sentencia por considerarla ajustada a derecho.
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En el auto del TSJA, facilitado por la Oficina de Comunicación, con fecha de 8 de julio de 2023, se considera probados los hechos recogidos en sentencia de la Audiencia Provincial, en cuanto que el acusado, que en la primera mitad del año 2017 era titular de dos números de teléfonos en un mismo terminal, utilizaba perfiles de Instagram "con los que quería ofrecer la apariencia falsa de un menor de 14 años, cuya foto adjuntaba en el perfil de la red social".
De este modo, "ocultando su identidad" bajo este perfil falso, "trabó contacto con un menor nacido en junio de 2004 con el fin de conseguir que le remitiera fotografías y vídeos de contenido sexual". Después de una primera relación en Instagram, "el acusado facilitó al menor sus números de móvil para hablar por Whatsapp, y haciendo creer que ostentaba la identidad de otro menor, buscaba en estos contactos ganarse la confianza de la víctima para obtener material de contenido sexual, y con ese fin le dijo en una ocasión que estaba viendo pornografía".
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"A su vez, ocultando ahora su identidad a través de otros perfiles de Instagram, el acusado simuló que era una menor de edad nacida en 2004, y se puso en contacto en 2017 con varios menores, primero en la red social Instagram, y luego a través de Whatsapp, después de que el acusado les hubiera facilitado su teléfono". Señala también el auto que el acusado interactuó con un menor nacido en febrero de 2005 con la finalidad de conseguir que le remitiera fotografías y vídeos de contenido sexual.
Iniciada la relación, "buscó ganarse en estos contactos la confianza del menor para obtener el material pornográfico que buscaba". En el curso de sus conversaciones con uno de ellos a través de Whatsapp, "el acusado le envió fotos de una chica menor de edad en bragas y sin sujetador, y vídeos de chicas menores masturbándose".
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Por todos lo delitos citados fue condenado a un total de 166 meses de prisión más la prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 250 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o informático, contacto escrito, verbal o visual, por dos años, a la pena de inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, y a la medida de libertad vigilada, con una duración de ocho años, con posterioridad a la pena privativa de libertad, más 3.000 euros de indeminzación a cada uno de los cuatro perjudicados.
En el auto del TSJA consideran los magistrados en relación con una de las víctimas que "por miedo, borró las conversaciones que había mantenido con el acusado y dio de baja su perfil, o que el acusado le dijera que estaba viendo pornografía mientras conversaba con él, no supone una alteración sustancial de los hechos inicialmente imputados, al aludir a aspectos meramente accesorios de la acción principal, a lo que cabe unir que en los hechos probados de la sentencia nada se dice respecto del borrado de conversaciones y perfil".
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La defensa indicaba respecto a otro de los perjudicados que, mientras en el escrito de conclusiones provisionales se decía que "este menor envió al acusado, a requerimiento de éste, fotos y un vídeo en los que aparecía masturbándose, en las definitivas su suprimió toda referencia al envío de dicho material pornográfico, introduciéndose en su lugar que fue el acusado el que le remitió vídeos de índole sexual en los que aparecían chicas menores".
'LAS CONCLUSIONES DEFINITIVAS NO SUPONEN UN RELATO FÁCTICO DISTINTO'
El auto remarca que "no toda modificación de las calificaciones provisionales al fijarse las definitivas que incide en elementos esenciales del hecho constitutivo de delito o que implica una nueva calificación jurídica infringe el derecho de defensa si, utilizando las vías habilitadas al efecto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se permite su ejercicio respecto de esos nuevos hechos y su calificación jurídica". Por ello, considera el Alto Tribunal que el cambio introducido por el Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas "no supuso la introducción de un relato fáctico radicalmente distinto, ni generó indefensión alguna".
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En cuanto a otra de las víctimas, la variación introducida en conclusiones definitivas fue que el acusado "lo amenazó con publicar el vídeo que le había enviado en el que aparecía masturbándose, lo que carece de relevancia desde el momento en que los hechos probados de la sentencia no recogen esa supuesta intimidación", y sus fundamentos jurídicos "descartan expresamente la aplicación del subtipo agravado del 189.3 del Código Penal por falta de pruebas".
La sentencia del TSJA establece que "queda claro" que el entonces acusado fue quien entabló contacto con otro de los menores, que en aquellas fechas contaba con unos 13 años, "lo cual debe ponerse en relación con sus propiass manifestaciones en el plenario, admitiendo que contactó con más de cien menores con el propósito de que éstos le remitiesen fotos o vídeos de contenido sexual".
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Remarcan los magistrados que el embaucamiento de menores con fines sexuales, también denominado con terminoligía inglesa 'grooming', "se configura como un delito de mera actividad y de consumación anticipada, no de resultado, siendo, además, un acto preparatorio penalmente autónomo de posibles futuros delitos sexuales o de pornografía infantil".
Asimismo, el hecho de que el material pornográfico enviado por uno de los menores no haya podido ser recuperado, "entre otras razones porque él decidió borrar las conversaciones que había mantenido con el acusado, no impide que sus manifestaciones inculpatorias puedan ser valoradas como prueba de cargo, al no haber razones para pensar que pudiera guiarle una intencionalidad espuria, sin que en definitiva, tampoco en este caso, se observe la existencia de error probatorio alguno".
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