
La Audiencia Provincial de Badajoz considera en la sentencia del caso 'David Sánchez' que los acusados "despreciaron conscientemente el Derecho y pasaron por encima de la Ley" con el objetivo de "conseguir sus propósitos" como era el de favorecer al hermano de Pedro Sánchez con su contratación en la Diputación de Badajoz.
Así lo recoge la sentencia, de 378 páginas, que apunta a una actuación "notoriamente arbitraria" de los acusados en este caso, "cuyo único fundamento era la propia voluntad favorecedora de las concretas personas beneficiadas", de acuerdo al artículo 9.3 de la Constitución.
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En ese sentido, señalan la sentencia que en este caso "se ejerce arbitrariamente el poder" cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución que "no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad".
El resultado de este proceso es "una injusticia", así como la "lesión de un derecho o del interés colectivo", que supone prevaricación administrativa, como a su juicio ocurre en este caso, cuando los hechos "son calificables como resoluciones arbitrarias e injustas atendiendo a ese concepto penal".
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VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN
Señala la sentencia que la contratación del hermano de Pedro Sánchez, y la posterior modificación de su puesto de trabajo de alta dirección para realizar "funciones no acreditadas como necesarias o urgentes" que anteriormente desarrollaba personal de inferior categoría administrativa, está "vulnerando los principios elementales de la contratación de empleados públicos".
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Este proceso "supuso adjudicar esos trabajos a persona ligada por lazos familiares", como era el hermano de "quien ostentaba la mayor responsabilidad en la ejecutiva del PSOE y sería investido presidente del Gobierno de España en el mes de junio de 2018", Pedro Sánchez.
CALIFICA LOS HECHOS DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
En ese sentido, la sentencia enmarca los hechos probados en tres bloques, tanto la creación de la plaza que se adjudicó a David Sánchez, como su posterior modificación y la creación de otra plaza para su amigo Luis Carrero, en un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.
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Unos hechos que, según señala la sentencia, "responden a un plan preconcebido, a una unidad de propósito y natural de acción", que se inician con el "designio de crear un puesto de empleo público como personal de Alta Dirección reservada a la persona del acusado David Sánchez Pérez-Castejón con intención de favorecerlo cuando se encontraba en situación de desempleo".
Para él se creó una plaza "innecesaria y vacía de contenido" que supuso la "intervención sucesiva de los acusados que se dirán, en unidad de acción", por lo que estos hechos "son incardinables en el tipo ya indicado como un único delito" de prevaricación administrativa.
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Respecto al cambio de nomenclatura del puesto de David Sánchez al de jefe de la Oficina de Artes Escénicas, la sentencia considera que los acusados "eran guiados por el afán de adaptar las funciones del puesto inicial a las inquietudes operísticas" del hermano de Pedro Sánchez, en lo que "de facto" supuso la creación de otra plaza diferente a la anterior, suprimiendo 'contra legem' la incompatibilidad, unos hechos que también deben ser considerados como otro delito de prevaricación.
Finalmente, y respecto a la creación de una nueva plaza en la Diputación de Badajoz que se adjudicó en comisión de servicio a un amigo de David Sánchez, la sentencia considera que este puesto está "vacía de funciones" y su objetivo era adjudicarla a Luis María Carrero, "a fin de que le auxiliara en sus proyectos operísticos, desde departamento diferente", por lo que la Audiencia Provincial de Badajoz considera que estos hechos "son calificables como otro delito más de prevaricación administrativa".
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Finalmente, concluye la sentencia aseverando que "no ofrece ninguna duda" de que las las resoluciones por las que se contrataba a David Sánchez, y "posteriormente adaptaban las condiciones laborales a los deseos e inquietudes operísticas" de éste, y a Luis María Carrero "eran manifiestamente injustas".
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