La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado este martes a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La Sección Primera del tribunal, integrada por los magistrados José Antonio Patrocinio Polo, Emilio Francisco Serrano Molera y María Dolores Fernández Gallardo, le ha declarado autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa.
David Sánchez no responde por la creación y adjudicación de su plaza en 2017. Ese bloque de hechos fue declarado prescrito durante el juicio oral: el delito que se le imputaba entonces, aceptación de nombramiento ilegal previsto en el artículo 406 del Código Penal, tiene la consideración de delito leve y el plazo de prescripción de un año había transcurrido sobradamente desde que firmó su contrato el 10 de julio de 2017. Su condena se ciñe al denominado bloque B: el cambio de nomenclatura de su puesto de trabajo en octubre de 2022, que pasó a llamarse “Jefe de la Oficina de Artes Escénicas”.
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Lo que la sentencia da por probado
El tribunal ha considerado probado que David Sánchez, desde su incorporación a la Diputación de Badajoz en julio de 2017, abandonó progresivamente las funciones de coordinación de los conservatorios para las que había sido contratado y centró su actividad en el programa ‘Ópera Joven’, un proyecto operístico ajeno a las obligaciones de su contrato. La sentencia recoge que dirigió la orquesta en tan solo cinco ocasiones durante todos los años que trabajó en Badajoz. Sus últimas comunicaciones con la directora del Conservatorio Profesional datan de agosto de 2019; con la del Conservatorio Superior, de junio de 2023.

Los magistrados describen un patrón de desatención sostenido: David Sánchez apenas acudía a su puesto, no estaba autorizado a teletrabajar, residía en Portugal desde 2021 y careció de despacho fijo durante más de un año tras reincorporarse de una excedencia. Los informes periódicos de actividad que su contrato le exigía no constaban en los archivos de la Diputación: fueron entregados en mano y firmados a mano cuando el Juzgado de Instrucción los requirió en febrero de 2025.
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El “cambio de nomenclatura”
El núcleo de la condena de David Sánchez reside en su participación en la modificación del nombre de su plaza en octubre de 2022. El tribunal concluye que esa operación, presentada formalmente como un simple cambio de denominación, enmascaraba en realidad la creación de un puesto radicalmente diferente al original, con funciones distintas y dotado de partidas presupuestarias para proyectos operísticos.
La sentencia subraya que a la ficha de modificación no se adjuntó la descripción de las nuevas funciones, algo que los magistrados consideran deliberado: “Si se llegan a incluir las funciones que constaban en los correos electrónicos preparatorios, sería evidente que se trataba de la creación de un puesto nuevo totalmente distinto al anterior, pues las nuevas funciones no se añadieron a las anteriores, porque éstas ya no se realizaban por el Sr. Sánchez”. En esa misma modificación se suprimió la cláusula de incompatibilidad del puesto, algo que David Sánchez había solicitado previamente y que el tribunal considera contrario a la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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La participación de David Sánchez
Los magistrados han apreciado que David Sánchez cooperó de forma necesaria en la prevaricación al interesar y consentir que, al amparo del cambio de nomenclatura, se creara para él un puesto distinto del que seguía siendo formalmente titular. La sentencia precisa que su conducta “derivó, incumpliendo el contenido obligacional del contrato de coordinador de actividades de los conservatorios, a actividades operísticas que no guardaban relación alguna con el puesto primigenio para el que había sido nombrado”.
En sus declaraciones en fase de instrucción -reproducidas en el juicio oral ante su negativa a responder a las preguntas de las acusaciones-, David Sánchez reconoció que había dirigido la orquesta dos veces en 2018, otras dos en 2019 y una en 2020, y que no la había vuelto a dirigir. A la pregunta de si realizó todas las funciones para las que había sido nombrado, respondió: “Entiendo que sí”. Cuando se le preguntó dónde estaba ubicada la Oficina de Artes Escénicas, contestó: “No se lo puedo decir”, y precisó que estaba “donde está él”.
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Por qué se absuelve del tráfico de influencias
La sentencia absuelve a David Sánchez -y a la totalidad de los acusados- del delito de tráfico de influencias. El tribunal reconoce que la actuación prevaricadora de los responsables de la Diputación “obedecía al designio de favorecer por razones espurias” a David Sánchez, pero afirma que alberga dudas sobre la existencia de “concretas conductas de presión, prevalimiento, en definitiva, influencias ejercidas en orden a conseguir las resoluciones”. Los magistrados señalan que “podemos conjeturar” que la cadena de decisiones arbitrarias fue la respuesta a una presión previa, “pero esa hipótesis carece, tanto de soporte fáctico elaborado y descrito por las acusaciones, como de acervo acreditativo que la sustente”, y aplican el principio in dubio pro reo.

El resto de condenados y sus penas
Junto a David Sánchez, la sentencia ha condenado a otros diez acusados, todos ellos a nueve años de inhabilitación especial. Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la Diputación de Badajoz, ha sido condenado por dos delitos de prevaricación, al apreciarse su responsabilidad tanto en la creación y adjudicación de la plaza en 2017 como en el posterior cambio de nomenclatura. La sentencia describe una relación personal estrecha entre Gallardo y David Sánchez: “Comían juntos, se reunían y hablaban de los proyectos de aquel”, incluyendo conversaciones durante los fines de semana.
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Elisa Moriano Morales y Cristina Núñez Fernández, directora y diputada de Cultura respectivamente en 2016 y 2017, han sido condenadas como autoras por cooperación necesaria. Félix González Márquez, jefe del servicio de gestión de recursos humanos, también ha sido condenado: la sentencia recoge que existieron dos actas de la comisión evaluadora con contenidos contradictorios -en una se declaraba apto únicamente a David Sánchez; en la incorporada oficialmente al expediente, a seis candidatos-, y que fue González Márquez quien redactó la primera.
Juana Cinta Calderón Zazo, directora del Área de Recursos Humanos, Francisco Martos Ortiz y Emilia Parejo Gala han sido condenados al haber participado en la tramitación del cambio de nomenclatura. La sentencia los considera autores por cooperación necesaria junto a David Sánchez.
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Luis María Carrero Pérez, amigo íntimo de David Sánchez y exasesor en La Moncloa, ha sido condenado por la creación en 2023 de una plaza de “jefe de Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas”, a la que accedió como único candidato. La sentencia recoge un correo de 30 de octubre de 2023 en el que David Sánchez le escribía: “En cuanto te incorpores quiero pasar una semana al menos por aquí para servir de apoyo”, cuando las bases de la convocatoria aún no se habían publicado. Carrero ha sido condenado como autor por cooperación necesaria. Ricardo Cabezas Martín, diputado delegado de Cultura, y Manuel Candalija Valle, director del Área de Cultura, también han sido condenados.
Sin acusación de la Fiscalía
El Ministerio Fiscal no formuló acusación en esta causa. El juicio fue sostenido exclusivamente por acusaciones populares: Manos Limpias, Vox, la Fundación de Abogados Cristianos, HazteOir, Liberum, Iustitia Europa y el Partido Popular. La sentencia impone a los condenados la mitad de las costas procesales, incluidas las generadas por las acusaciones populares, al apreciar que estas actuaron en defensa de intereses colectivos ante la ausencia de acusación pública. La otra mitad, correspondiente a los delitos de tráfico de influencias por los que se ha absuelto, se declara de oficio. La resolución puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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