València, 14 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido y ha archivado la querella que interpuso el conseller valenciano de Sanidad, Marciano Gómez, contra la ministra de Ciencia, Diana Morant, por calumnias e injurias graves con publicidad, después de que la ministra afirmara que el conseller se estaba "lucrando con la privatización de la sanidad".
En el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, se afirma que la libertad de expresión "constituye el fundamento básico del orden democrático no solo como manifestación de pensamientos e ideas, si no como expresión crítica de la actuación del oponente político".
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"Aunque sería deseable que la vida pública se desarrollara con un lenguaje respetuoso con el adversario, no exento de crítica hacia la labor política desarrollada por el oponente político, su incumplimiento no supone la criminalización de la vida política", añade el auto.
De esta forma, el Alto tribunal considera que por "duras e injustas" que sean las frases "empleadas en la lucha política" se entienden que se realizan "en un ámbito político" y justifica que, asimismo, el Tribunal Constitucional señala que la "mayor capacidad de actuación de los dirigentes políticos" permite "cierta desmesura en la utilización de frases, expresiones o ideas que descontextualizadas de la lucha política, puede ser tenidas como muy injuriosas o, incluso, calumniosas".
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En la querella que interpuso Gómez el pasado 22 de mayo ante el Supremo, se recoge que la ministra realizó unas declaraciones, que fueron publicadas por distintos medios de comunicación, en las que dijo: "mientras se recorta en sanidad se está duplicando la inversión en sanidad privada". "Tenemos un conseller de Sanidad que se está lucrando con la privatización de la sanidad".
Por su parte, el conseller de Sanidad afirmó que estas declaraciones no constituían "una crítica política genérica, una valoración ideológica ni una opinión amparada por la libertad de expresión, sino una imputación directa, personal y concreta de hechos delictivos".
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Sin embargo, el Supremo alude a la Sentencia 197/1996 del Constitucional, donde se expone que "se hace necesario que se deje un amplio espacio el disfrute de las libertades de información y expresión dejando al margen esta contienda política del derecho penal".
"La utilización de mensajes duros en su contenido permite conocer las distintas opciones sobre las cuales la ciudadanía deberá optar", agrega el auto, en el que se acuerda el sobreseimiento de la causa, una resolución sobre la que cabe interponer recurso de súplica en el plazo de los tres días. EFE
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