
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al proyecto de Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia Vicaria, una normativa impulsada por el Ministerio de Igualdad que introduce la privación automática de la patria potestad cuando exista una sentencia condenatoria firme por delitos graves contra los hijos o la mujer. La medida aprobada este martes, según ha explicado la ministra Ana Redondo, supone una de las reformas legislativas más destacadas en materia de protección frente a la violencia de género en España.
“Avanzamos en un contexto de retroceso de derechos de las mujeres y negacionista de la igualdad. Frente a los problemas sociales hay dos formas de reaccionar: negando los problemas, lo que implica agravarlos, o analizarlos y ofrecer soluciones para avanzar y eso es lo que hacemos, progresar, seguir avanzando”, ha explicado Redondo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La nueva ley contempla la modificación de hasta diez textos legales, entre ellos la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Código Penal, el Código Civil y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
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La normativa también habilita la privación de la patria potestad por indicios fundados de violencia o si el progenitor está incurso en un proceso judicial por determinados delitos. “Un maltratador, una persona violenta, nunca puede ser un buen padre”, ha indicado la ministra.
La importancia de escuchar a los menores de edad
El régimen de visitas y la guarda y custodia quedarán suspendidos de manera inmediata en los casos donde exista un procedimiento abierto por violencia de género o vicaria, o cuando haya indicios racionales de que se produce este tipo de violencia dentro del núcleo familiar. Además, la norma establece la obligatoriedad de escuchar al menor en los procesos de custodia y permite que terceros puedan trasladar la voluntad del niño si no puede hacerlo directamente.
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El procedimiento para la privación de la patria potestad se agilizará mediante la reforma del artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitiendo que se tramite por juicio verbal y facilitando su resolución.

En el ámbito penal, el proyecto introduce una agravante de género específica en el artículo 22.4 del Código Penal, en lugar de modificar el artículo 173 como se propuso inicialmente. Fuentes del Ministerio de Igualdad señalan que esta modificación persigue evitar perjuicios para las madres protectoras. Además, se añade una nueva pena que prohíbe la publicación o difusión de mensajes, textos, imágenes u otros contenidos relacionados directamente con el delito cometido.
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La ley mantiene la definición de violencia vicaria como aquella que, con el propósito de causar dolor a las mujeres, ejercen personas que sean o hayan sido cónyuges, parejas afectivas o tengan vínculo similar, incluso sin convivencia, utilizando personas instrumentales. Se amplía el concepto de víctimas instrumentales a todos los hijos y descendientes, mayores o menores de edad, así como a personas con discapacidad, ascendientes, hermanos o la pareja conviviente actual.
Dentro de las novedades, el texto también plantea la posibilidad de que la madre superviviente de un hijo fallecido por violencia vicaria solicite la sustitución de los apellidos del hijo fallecido y, en su caso, de los hijos comunes menores, para evitar la permanencia del vínculo nominal con el agresor. Además, se modifican los artículos 71.1, 231 y 232.1 de la Ley General de la Seguridad Social para impedir que una persona condenada por homicidio doloso genere derechos sobre prestaciones de muerte y supervivencia si la víctima fue quien originó dichas prestaciones.
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El proyecto incluye medidas de sensibilización, información y seguimiento, así como mejoras en la formación de los operadores jurídicos. La violencia vicaria se incorporará en pruebas de ingreso, promoción y formación especializada. Se ampliará la Estadística de Víctimas Mortales por Violencia Contra la Mujer por Razón de Género para incluir de forma diferenciada a hijos, descendientes y otros familiares afectados.
Por otro lado, el texto final excluye por ahora a las mascotas de la definición de víctimas instrumentales, aunque el Ejecutivo confía en su posible incorporación durante el trámite parlamentario. El Código Penal ya contempla el daño a los animales para perjudicar a la pareja, lo que permite aplicar la nueva agravante de género en esos casos.
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