
La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Iberdrola Generación en noviembre de 2015 por una presunta manipulación de los precios del mercado eléctrico mediante las ofertas de varias centrales hidroeléctricas.
El organismo regulador acusaba entonces a la compañía energética de haber orquestado una estrategia de incremento de precios en sus ofertas hidroeléctricas a finales de 2013.
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En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la eléctrica contra el acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, que consideró que Iberdrola había alterado el precio de las ofertas correspondientes a las unidades hidráulicas del Duero, Sil y Tajo entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013, conducta que calificó como una infracción muy grave de la Ley del Sector Eléctrico.
En concreto, el tribunal declara que la decisión del regulador es disconforme con el ordenamiento jurídico, "dejando sin efecto la multa de 25 millones de euros", impuesta bajo el paraguas de la Ley del Sector Eléctrico.
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El procedimiento administrativo permaneció suspendido desde 2017 por la existencia de un proceso penal paralelo, que concluyó el 4 de enero de 2024 con una sentencia absolutoria del Juzgado Central de lo Penal, que descartó la comisión de un delito contra el mercado y los consumidores previsto en el artículo 281 del Código Penal.
En su sentencia, la sala de la Audiencia Nacional, presidida por Concepción Mónica Montero, basa buena parte de su argumentación en el efecto vinculante de aquella resolución penal firme y recuerda que el artículo 77.4 de la Ley 39/2015 establece que los hechos declarados probados por los tribunales penales vinculan a las administraciones públicas en los procedimientos sancionadores.
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JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO Y DEL CONSTITUCIONAL.
Asimismo, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, subraya que "en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado". De esta manera, bajo este principio básico, la resolución sancionadora de la CNMC no ha podido sostenerse en pie.
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El fallo penal había considerado acreditado que Iberdrola ofertó al mercado toda la energía hidroeléctrica disponible durante el periodo investigado, descartando cualquier retirada o detracción de producción.
Además, cuestionó la fiabilidad del método pericial empleado por la CNMC, al describirlo como un sistema elaborado 'ad hoc', sustentado en estimaciones, nunca utilizado con anterioridad y basado en variables modificadas subjetivamente sin alterar las conclusiones obtenidas.
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La resolución también dio por probado que los operadores de mercado de Iberdrola actuaron de forma autónoma, sin instrucciones de sus superiores, descartando la existencia de una actuación dolosa en la fijación de las ofertas.
A partir de esos hechos, la sala de la Audiencia Nacional concluye que existe una identidad sustancial entre los hechos analizados en la jurisdicción penal y los examinados en la vía administrativa.
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Igualmente, añade que tanto el delito contemplado en el artículo 281 del Código Penal como la infracción prevista en el artículo 60.a).15 de la Ley del Sector Eléctrico exigen una conducta intencionada dirigida a alterar los precios del mercado.
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