
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el hombre condenado a 16 años y medio de cárcel por haber agredido sexualmente y robado a una trabajadora del antiguo Hospital Xeral de Vigo en 2013.
El alto tribunal expone que no hay motivos de casación en la sentencia condenatoria dictada por la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra, y que fue luego ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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Así, la representación del procesado alegó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, porque se utilizó como elemento incriminatorio la declaración prestada por la víctima en fase de instrucción (la mujer no estaba en condiciones de salud para comparecer en el juicio y se leyó su declaración).
Igualmente argumentó que no existía base probatoria suficiente y racionalmente valorada, y que, en su respuesta al recurso de apelación, el TSXG no había motivado suficientemente su desestimación.
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En su auto del pasado 11 de junio, el Tribunal Supremo advierte de que no procede que el recurrente sugiera otra valoración de la prueba distinta para que "se acomode mejor a su personal interés", y expone que el TSXG validó la decisión de la Audiencia de dar lectura a la declaración de la víctima, porque su situación de salud le impedía comparecer en el juicio.
Igualmente, señala, en línea con los sostenido por la Audiencia y por el TSXG, que hubo prueba de cargo suficiente con esa declaración la víctima, porque no había móviles espúreos, mantuvo la misma versión a lo largo del procedimiento y su versión estuvo corroborada por otros elementos, como el testimonio del policía que le tomó declaración, los partes médicos y forenses, los restos de semen hallados en su zona genital, o el propio reconocimiento del acusado, que admitió que estuvo en el lugar y el momento de los hechos, y que tuvo un encuentro sexual con la mujer (aunque matizó que había sido consentido).
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Por todo ello, el Supremo concluye que las cuestiones planteadas por el recurrente carecen de relevancia casacional, porque no expone argumentos distintos a los que ya presentó con anterioridad, y defiende que ya el TSXG respondió al recurso de apelación de forma "lógica, motivada y razonable".
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA
El tribunal provincial consideró probado que, en la madrugada del 30 de marzo de 2013, cuando la víctima había salido de trabajar y se dirigía a una parada de bus, el acusado la abordó por detrás y le tapó la boca, mientras con la otra mano le puso un objeto punzante en la espalda al tiempo que le advertía: "como grites te pincho".
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La mujer le dio el dinero que llevaba pero el acusado la siguió amenazando con el objeto punzante, para llevársela a un punto apartado y agredirla sexualmente. Además de penetrarla vaginalmente en dos ocasiones, le obligó a realizarle una felación y, cuando la víctima se había vestido, antes de dejarla ir, le arrancó una cadena de oro que llevaba, además de robarle un anillo de oro y un reloj.
El sospechoso no fue identificado en ese momento, pero acabó detenido casi una década después, gracias al ADN hallado en una colilla que había fumado y que se encontró en el escenario de otro delito.
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El juicio por estos hechos tuvo que celebrarse a puerta cerrada por la actitud violenta del procesado hacia los medios de comunicación presentes en la sala. Durante la vista, el hombre no quiso declarar, aunque al final, haciendo uso de su derecho a la última palabra, negó la violación y aseguró que las relaciones sexuales habían sido consentidas.
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