Madrid, 3 jul (EFE).- La Abogacía del Estado se ha opuesto a llevar el proceso de la regularización extraordinaria de inmigrantes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como plantea el Tribunal Supremo por tratarse de una "competencia nacional".
El pasado martes, el Supremo dio traslado a las partes para puedan expresar su parecer acerca de la procedencia de formular ante el TJUE "una cuestión prejudicial interpretativa en relación con una serie de extremos del real decreto que en su caso podrían entrar en conflicto con el derecho de la UE".
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El Supremo advierte de que "el régimen de regularización establecido en el real decreto suscita la duda de si podría entrar en colisión con las normas que implementan el Pacto de Migración y Asilo de la UE".
Pero en su escrito, al que ha tenido acceso EFE, los servicios jurídicos del Estado rechazan acudir a la justicia europea en relación a los recursos de las comunidades autónomas de Valencia y Aragón contra determinados aspectos del real decreto del pasado 14 de abril conocido como de 'regularización de extranjeros'.
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Dice la abogacía que la motivación de la providencia del Supremo tiene "omisiones relevantes" y es "insuficiente", pero ante todo destaca que la remisión prejudicial "se acerca más a la formulación de un dictamen consultivo sobre cuestiones generales o hipotéticas de una serie de escenarios futuros", que a la necesidad actual de saber si la regularización es compatible con el derecho de la UE.
Y añade que "a través de estas cuestiones parece someterse a la decisión o interpretación del TJUE no solo la legalidad de su actuación sino también el análisis de la oportunidad y forma de ejercicio soberano de las competencias nacionales propias de un estado miembro así como las discrepancias políticas que otros estados miembros o grupos parlamentarios han podido manifestar".
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Argumenta que el reglamento europeo de 2024 solo rige respecto de las solicitudes de protección internacional formalizadas a partir del pasado 12 de junio mientras que real decreto se aplica a quienes hubieran presentado una solicitud antes del 1 de enero.
En todo caso, continúa, la legislación comunitaria "permite que por motivos humanitarios o de otro tipo los Estados miembros concedan un derecho de estancia, fundamentado en su Derecho nacional y no en el de la Unión, a nacionales de terceros países que se hallen en su territorio de manera irregular".
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La Abogacía arremete contra el Supremo cuando dice que "no se trata pues de un reconocimiento individualizado de dicho permiso sino de un régimen general a nivel normativo para todos aquellos ciudadanos de terceros países que se encontrasen en España en situación irregular debiendo reunir determinadas condiciones".
Al respecto, señala que el tribunal actúa "sin hacer ningún tipo de precisión sobre la distinción entre solicitantes, personas que hayan sido admitidas a trámite su solicitud y las que hayan obtenido finalmente una resolución favorable a la solicitud de autorización".
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"Y, sobre todo, pareciendo desconocer la grave situación de ese colectivo de personas en situación de migración irregular que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 con una situación de arraigo y vulnerabilidad o de integración", agrega la Abogacía. EFE
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