Subijana cree "lógico" que las víctimas se sientan "frustradas" ante las concesiones de semilibertad a presos de ETA

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El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Iñaki Subijana, considera "lógico" que las víctimas, "en muchas ocasiones", se sientan "frustradas" por la aplicación del Reglamento Penitenciario para conceder la semilibertad a presos de ETA y las decisiones judiciales unas veces a favor y otras en contra, porque "hay mucho dolor en la base".

En una entrevista a Radio Euskadi, recogida por Europa Press, Subijana se ha referido a las críticas de asociaciones de víctimas a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a los presos de ETA, que posibilita que salgan de prisión para trabajar o hacer voluntariado, que la Audiencia Nacional está resolviendo tumbándolo, como fue el caso de Soledad Iparragirre 'Anboto', o dándole el visto bueno, mientras que el Gobierno vasco defiende que se hace dentro de los parámetros de la legalidad.

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Subijana ha precisado que el 100.2 es "un régimen que la propia norma lo califica de excepcional porque es un contexto de semilibertad en un régimen que es el segundo grado, que, en principio, su estructuración es en torno a la permanencia del penado en el centro penitenciario con los permisos de salida que estén regulados".

"De ahí que el precepto lo conecte clarísimamente con las necesidades del programa de ejecución", ha remarcado, para añadir que "la clave es que haya una conexión clara entre esa decisión de la administración penitenciaria y el contenido del proceso de ejecución orientado hacia la reinserción social o comunitaria".

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"Si esa conexión no existe, porque no hay plan de ejecución o realmente no hay una conexión funcional entre el contenido del régimen del 100.2 y el contenido del programa de ejecución, ahí puede haber evidentemente elementos de fricción jurídica, que corresponde a los jueces decidir, porque, al final, sí que ese precepto contempla que hay una aprobación judicial", ha apuntado.

Por otro lado, ha reconocido que "esa aprobación judicial es posterior a la decisión que y ha podido producirse una situación en la que, en algún caso, esa aprobación judicial no se ha producido porque se entendía que no había un programa de ejecución que avalase esa decisión".

VÍCTIMAS

Desde el punto de vista de las víctimas, ha considerado que "lo que procede primero, evidentemente, es tener en cuenta sus necesidades" y considerado "lógico que las víctimas, en muchas ocasiones, se sientan frustradas por el propio sentido de la decisión, porque hay mucho dolor en la base".

En ese sentido, ha dicho que "la tarea de los poderes públicos es ser exquisitos en la motivación de estas decisiones, en la información respecto a las decisiones y en el acompañamiento de las víctimas en la ejecución de estas decisiones".

Asimismo, ha señalado la necesidad de "ser conscientes de que el ámbito de la ejecución penitenciaria es un punto delicado en el que tenemos que respetar hasta el máximo de lo posible el espacio de reincorporación o reinserción de las personas penadas, que es un objetivo constitucional, con el espacio también de acompañamiento o protección a las víctimas, que también es otro espacio que tiene una protección legal".

"Y ahí es, en ese equilibrio, donde está en definitiva la clave de estas decisiones, que, en todo caso, son lógicamente complejas y pueden generar dinámicas de controversia definidas", ha manifestado.

Sobre este mismo tema, en una entrevista a Deia, Subijana insiste en que "hay dos situaciones diferentes". Una, precisa, es "la aplicación del 100.2 del reglamento penitenciario, que es un modelo de cumplimiento de la pena en segundo grado que la propia norma califica de excepcional, en tanto en cuanto permite la salida fuera del centro penitenciario por necesidades de cumplimiento del programa de ejecución de un interno".

Otra cosa, remarca, es "el tercer grado penitenciario, que es una opción legal de la pena privativa de libertad en un espacio de semilibertad". "Y el papel judicial en un caso y en otro es distinto", subraya.

En el primer caso, aclara, "la actuación del juez es posterior y sin recurso, porque viene prevista en la norma", y en el tercer grado, "la actuación del juez es a instancias del recurso de una parte que entiende que no concurren los requisitos jurídicos que la ley y el reglamento penitenciario contemplan para su concesión".

En el 100.2, "el papel judicial es aprobar o no la decisión, en este caso del equipo directivo del centro penitenciario, por tanto es siempre posterior y no impide que hasta que no se tome, se ejecute la decisión de la administración penitenciaria". "Y es ahí donde ha habido alguna situación donde, después de haber iniciado el cumplimiento del 100.2, el juez de vigilancia penitenciaria ha entendido que no concurrían las circunstancias por algo tan básico como que no existía el plan de ejecución", explica.

El presidente del TSJPV insiste en que el plan de ejecución es "un elemento esencial de ese precepto porque es el que posibilita su aplicación en un contexto de excepcionalidad".

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