Madrid, 24 jun (EFE).- La Audiencia Nacional cree que, en situaciones de especial vulnerabilidad, el Gobierno debe estudiar si otorga una autorización por razones humanitarias más allá de la protección internacional, una medida que el Ministerio del Interior dejó de aplicar el pasado 12 de junio.
La Sala de lo Contencionso-Administrativo lo señala así en un auto, al que ha tenido acceso EFE, en el que ordena autorizar la entrada en territorio español de una pareja de venezolanos -de 39 años ella y 41 él- y sus dos hijos -uno de 19 y otro de 6- que pidieron asilo a su llegada al aeropuerto madrileño de Barajas asegurando que eran víctimas de persecución.
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En concreto, la familia solicitó protección internacional los días 10 y 11 de junio, peticiones que fueron denegadas definitivamente el 18 de junio.
Ante esta decisión, la ONG Comisión Española de Ayuda al Refugiado presentó un recurso judicial pidiendo adoptar como medida cautelar la suspensión del retorno de la familia, algo a lo que el juez ha accedido al autorizar su entrada en España mientras se estudia su petición.
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En su auto, fechado en el día de ayer, la Sala se hace eco del informe sobre el caso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que explica que la madre de familia dice haber participado en las elecciones presidenciales de julio de 2024 como testigo de mesa y, después, en una manifestación que denunciaba fraude electoral.
A raíz de estos hechos, relata que empezaron a sufrir amenazas de muerte y le cerraron su negocio, hasta el punto de que varios encapuchados irrumpieron en su casa para agredir de gravedad a su hijo mayor a su esposo, que tuvo que ser operado como consecuencia de las lesiones.
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Ante este testimonio, el ACNUR aconsejó "realizar una valoración en profundidad del riesgo para la vida o la integridad del grupo familiar" para determinar si podrían ser reconocidos con alguna figura de protección.
Sin embargo, la Audiencia Nacional subraya que no se ha tenido en cuenta "una especial consideración para este caso en el que está presente un menor de edad", como establece la ley de asilo al regular precisamente la autorización de residencia por razones humanitarias.
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Esta figura, que ha permitido regularizar la situación de 240.000 venezolanos en España, dejó de ser aplicada por el Ministerio del Interior el pasado 12 de junio bajo el argumento de que era incompatible con el Pacto Europeo de Migración y Asilo, algo que las entidades sociales cuestionan.
En cambio, la Sala destaca que este nivel de protección "podría serle otorgado a los demandantes" y deja claro que, cuando existen situaciones de vulnerabilidad, "la autoridad de oficio debe considerar si procede reconocer este tipo de protección".
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Ante la falta de este tratamiento específico, "el riesgo de retorno es notable", por lo que autoriza la entrada en territorio español de la familia y su estancia en el país "durante la sustanciación de este proceso".
En un comunicado, CEAR ha recordado que siempre ha defendido que la vía de las razones humanitarias no se veía afectadas por el nuevo Pacto Europeo, que "incluso lo prevé en dos de sus reglamentos, siempre que no genere confusión con los estatutos de protección internacional".
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Según la coordinadora de Jurídico de CEAR, Elena Muñoz, "la configuración legal y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo" distinguen expresamente las dos figuras, por lo que Interior "no se puede escudar en la entrada en vigor del Pacto Europeo para dejar de aplicar una previsión legal que no ha sido derogada". EFE
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