Absuelto de agresión sexual al descartar la Audiencia de Almería la sumisión química

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Almería, 18 jun (EFE).- Un hombre ha sido absuelto de un delito de agresión sexual a una mujer después de que la Audiencia de Almería haya concluido que no existen pruebas de que la voluntad de la denunciante fuera anulada mediante el suministro oculto de fármacos o drogas, lo que le ha eximido de la pena de 15 años de cárcel que reclamaban el fiscal y la acusación particular.

No obstante, la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería condena al procesado a la pena de once meses de cárcel como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, al considerar probado que incumplió de forma voluntaria una orden de alejamiento previa.

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El acusado y la denunciante mantuvieron una relación entre marzo de 2019 y noviembre de 2021. Un Juzgado de lo Penal de Almería condenó al hombre en diciembre de 2021 a la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de quinientos metros de su expareja durante tres años y medio, medida cuyo cumplimiento se controlaba mediante la instauración de un dispositivo telemático.

Sin embargo, la resolución de la Audiencia Provincial declara probado que, con pleno conocimiento de la vigencia de estas prohibiciones y con voluntad de incumplirlas, el procesado mantuvo múltiples contactos telefónicos y encuentros personales con la mujer entre diciembre de 2021 y julio de 2022.

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El episodio principal enjuiciado se produjo a principios de julio. Sobre las 21.00 horas del 5 de julio de 2022, el acusado contactó con la víctima para pedirle que le recogiese en su vehículo y que, previamente, se desprendiese del dispositivo de control para evitar las alertas. La mujer accedió, dejó el aparato en su domicilio y ambos compartieron los dos días siguientes.

Según el relato de las partes acusadoras, el 7 de julio al mediodía, encontrándose ambos en un vehículo estacionado en una zona de playa situada entre Las Salinas de Roquetas de Mar y Las Palmerillas de Aguadulce, el encausado ofreció a la mujer una lata de bebida.

La acusación sostenía que el procesado había vertido subrepticiamente fármacos en el envase para anular su voluntad antes de mantener relaciones sexuales con ella.

Sin embargo, el tribunal ha fundamentado la libre absolución del procesado por este delito ante la insuficiencia de la prueba de cargo, asumiendo así la tesis absolutoria esgrimida por el abogado de la defensa, David Romera.

La Sala expone, en primer lugar, que la propia denunciante declaró que el acusado también bebió de la misma lata que supuestamente contenía las sustancias, una acción que el tribunal califica de carente de lógica si el propósito era mermar la capacidad de la víctima, ya que habría provocado idénticos efectos en el agresor.

En segundo término, la sentencia subraya el excesivo lapso temporal transcurrido desde el encuentro hasta la asistencia médica. La mujer no acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Poniente hasta pasadas las 21:00 horas del 8 de julio, más de 33 horas después de la supuesta ingesta de la bebida adulterada.

Los análisis toxicológicos arrojaron un resultado positivo en diversos estupefacientes, pero los magistrados consideran que este margen temporal es demasiado amplio para afirmar de forma indubitada que las sustancias fueran proporcionadas por el acusado durante su estancia conjunta y no consumidas con posterioridad.

Finalmente, la prueba pericial forense contradijo aspectos nucleares de la declaración de la denunciante, por lo que la Audiencia ha dictaminado que no ha quedado acreditado que el acto se produjera sin consentimiento ni bajo los efectos de una voluntad viciada de manera intencionada por el acusado. EFE

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