La Audiencia de Valencia condena a 8 años y medio de cárcel al futbolista Rafa Mir por agresión sexual a una joven

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La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha condenado a ocho años y medio de prisión al futbolista Rafa Mir, actualmente en el Elche CF y anterior jugador del Valencia CF, que fue juzgado el pasado 28 de mayo por un delito de agresión sexual y lesiones a una joven, cometido en la noche del 31 de agosto de 2024 en el domicilio del jugador de Bétera.

El tribunal ha impuesto al segundo acusado, el también futbolista Pablo Jara, dos años y medio de prisión y el pago de una multa por un delito de agresión sexual, otro contra la integridad moral y uno leve de lesiones a una segunda joven amiga de la anterior.

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La sala pide en la sentencia deducir testimonio --procedimiento similar a una denuncia-- contra los policías locales de Bétera que acudieron al lugar de los hechos por si sus declaraciones en el juicio fueran constitutivas de un delito de falso testimonio.

La sentencia, que ha sido notificada este lunes a las partes y que puede ser recurrida ante el Supremo, establece una indemnización de 64.000 euros a favor de la víctima del primer condenado y de 6.280 euros para la denunciante del segundo.

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Rafa Mir negó en la vista haber agredido sexualmente a la joven y afirmó, en una declaración en la que contestó únicamente a preguntas de su abogado, que "todo fue consentido" y que la noche "fluyó así". Por contra, la víctima narró una doble agresión sexual con penetración por parte del jugador y declaró que se puso en ese momento "a llorar"; que le costaba "respirar"; que tenía "miedo" y que le pidió que parara pero no lo hizo.

Fiscalía pedía para el futbolista una pena de 10 años y medio de prisión, que la Audiencia en su condena ha dejado en ocho años y medio de cárcel, siete por la agresión sexual y año y medio por lesiones. Mir no podrá acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la víctima o de sus familiares, lugar de trabajo o comunicarse con ella durante diez años, y deberá cumplir libertad vigilada, posterior a la prisión, por siete años más.

En el caso de Jara, para quien el ministerio público reclamaba tres años de prisión, la sala le impone los dos años de cárcel por la agresión sexual y medio año más por un delito contra la integridad moral, una multa de 1.350 euros por las lesiones, además de prohibición de acercamiento a la denunciante por cinco años y libertad vigilada por cinco años más.

Los hechos ocurrieron en la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024, cuando los ahora condenados conocieron a dos jóvenes en una discoteca de València y se dirigieron luego al domicilio del primero de ellos para continuar la fiesta.

En esa vivienda, ubicada en una urbanización de la localidad valenciana de Bétera, tal y como ha declarado probado la resolución judicial, Rafa Mir agredió sexualmente en la piscina y en un cuarto de baño a una de las chicas mientras que el otro futbolista agredió sexualmente, aunque sin llegar a tener acceso carnal, a la segunda joven en la piscina, para después echarla del chalé a empujones y dejarla en la calle semidesnuda.

RELATO "CONSISTENTE" DE LAS VÍCTIMAS

Para la sala, la prueba practicada en el acto del juicio ha servido para acreditar "sin fisuras" la comisión de los hechos propuestos por las acusaciones, centrada "esencialmente" en los testimonios de las dos víctimas, que tanto en el juicio como en el atestado de la Guardia Civil y otras declaraciones aportan un relato "consistente" y "con coherencia de hechos", con "detalles precisos".

Asimismo, sostiene que su declaración ha sido "convincente, consistente y coherente, mantenida de forma invariable a lo largo de toda la tramitación de la causa" y "viene corroborada por datos periféricos, como son la declaración de testigos y el informe forense psicológico, ratificado y explicado en el plenario, por las dos peritos".

El tribunal subraya la persistencia de una de las víctimas en pedir a lo largo de la instrucción el visionado de las cámaras de la vivienda del futbolista y así lo solicita hasta que le confirman que no funcionan. En este sentido, considera que esa petición carecería de sentido si nos hechos no hubieran sucedido como los describe o, por ejemplo, como cuando estaba en la calle pidió a una persona que paseaba con el perro que llamara a la Policía pero el testigo optó por llamar directamente a la Policía

Según la sala, ambas jóvenes pusieron de manifiesto "la indolencia" de la Policía Local de Bétera "para protegerlas", señalando que incluso se "reían con los acusados". El tribunal considera necesaria una investigación de este comportamiento --uno de los agentes dijo haber escuchado que Mir "paró cuando le dijo que parara" y otra "con mucho nerviosismo e inseguridad" aseguró que la víctima habló de "intimidad consentida"-- dada la "flagrante contradicción de su versión con las denunciantes", a las que la sala atribuye "prevalencia probatoria".

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