Un tribunal falla que no cabe condenar al migrante que coge el timón si el patrón abandona

Guardar
Google icon

Las Palmas de Gran Canaria, 12 jun (EFE).- La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha fallado que no se puede condenar como autor de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal a la persona que coge el timón de su patera o cayuco para intentar llevarlo a tierra cuando los verdaderos patrones de la embarcación abandonan esa tarea.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal absuelve por falta de pruebas a cuatro ciudadanos senegaleses que ya habían pasado un año de reclusión preventiva, acusados de ser los patrones de un cayuco con otros 68 inmigrantes a bordo que fue rescatado el 4 de abril del año pasado al sur de Tenerife.

PUBLICIDAD

Desde su detención, los cuatro habían negado que formaran parte de la organización que fletó la embarcación desde Gambia y Senegal hacia Canarias y también que hubieran desempeñado función alguna a bordo de la embarcación, como pilotarla o distribuir el agua y la comida.

Según su versión, solo eran cuatro inmigrantes más que intentaban llegar a España y habían pagado entre 400.000 y 450.00 francos CFA (entre 610 y 690 euros) por tener un hueco a bordo del cayuco.

PUBLICIDAD

En su contra se presentaban una serie de testimonios recabados por la Policía entre algunos de sus compañeros de travesía, que los señalaban como las personas que llevaban el timón y el GPS.

Uno de los procesados sí reconoció que pilotó temporalmente la embarcación, pero siempre precisando que lo hizo cuando ya estaban cerca de Tenerife y los verdaderos patrones abandonaron esa función para mezclarse ente el resto del pasaje y evitar que los arrestaran.

La sentencia deja constancia, de hecho, de que un menor testificó que eso es lo que verdaderamente ocurrió: que algunas personas tomaron el timón cuando los patrones dejaron la barca sin gobierno y trataron de convencer a varios menores de que fueran ellos los que guiaran el cayuco, argumentando que no les iba a pasar nada.

La defensa, ejercida por los letrados Sara Rodríguez, Mila Hristov y Elías Yanes, alegó que los testimonios aportados por la Policía y el Ministerio Fiscal incurrían en varias contradicciones sobre qué es lo que realmente hizo cada uno de los procesados.

El tribunal les da la razón: "Concurren serias dudas sobre la concreta participación de cada uno de los acusados, sin poder afirmar, con la contundencia necesaria para posibilitar una condena en el ámbito penal, que alguno de ellos sea responsable penal de los delitos por los que han venido siendo acusados", apunta la magistrada ponente, María Jesús García, de la sección sexta de la Audiencia.

En cuanto al procesado que sí ha admitido que cogió el timón cuando los patrones lo soltaron, los magistrados entienden que esa conducta no puede considerarse como constitutiva de delito.

De hecho, dan verosimilitud al testigo menor de edad que corroboran que así ocurrió y estiman que la reacción del procesado al ponerse al timón fue "movida por una situación de necesidad".

A otros de los acusados, los testigos de cargo los describían como "amigos" de la persona que había fletado el cayuco. Sin embargo, el tribunal contesta que de esa amistad, por sí sola y sin más pruebas, "no puede inferirse la ejecución de labores directivas o u organizativas" como las que castiga en estos casos el Código Penal. EFE

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD